REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002630
ASUNTO : RP01-P-2014-002630
Visto que en audiencia de fecha 12/01/2016, este Tribunal resolvió ordenar la captura del acusado José Luís Tahanian Fattal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.281.910, soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 26/06/1970, de oficio taxista, teléfono: 0426-6821111, y residenciado en el callejón Rondón, casa 101, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amale Fattal Markoum, corresponde a quien decide dar debido fundamento a la presente decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 12-11-2015, estaba prevista la realización del Juicio Oral y Público, no pudiendo realizarse el mismo en razón de la incomparecencia de la víctima; no obstante ello en dicha ocasión hizo acto de presencia el acusado, su defensor y la Fiscal del Ministerio Público, quienes quedaron debidamente emplazados para la nueva oportunidad fijada por el Tribunal para dar inicio al debate, y así se desprende del contenido del acta de esa fecha donde cada una de las partes indicadas suscriben la misma. Al respecto la fecha para la cual quedaron emplazados fue para el día 12/01/2015, oportunidad en la que de manera injustificada no compareció el acusado ni su defensor; no obstante que si lo hicieran la Fiscal del Ministerio Público y la víctima.
Ahora bien, con sustento en dicha circunstancia es menester resaltar que el artículo 248, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, establece la facultad que le otorga el Estado al Juez de Control de poder revocar la medida cautelar acordada al imputado siempre que no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo haya convocado. Tal presupuesto es perfectamente aplicable en el marco de la convocatoria que hace el Juez de Juicio al acusado, cuando esté no comparece sin motivo justificado, porque se entiende que lo que procura el Estado es evitar que su pretensión punitiva quede ilusoria y que el acusado se someta al proceso. Y si bien es cierto que en el caso que no ocupa el acusado no está sujeto a una medida cautelar, no menos cierto es que ello no le impide a este Juzgador poder de manera excepcional imponer una medida restrictiva con fines de encausar el proceso y sujetar al acusado al mismo. Lo que se justifica en una presunción razonable de peligro de fuga basada en el comportamiento del acusado y la presunción razonable de no querer someterse de buena gana al proceso. Siendo así el Tribunal, ordena su captura con la intención de garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Público; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 248, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la captura del acusado José Luís Tahanian Fattal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.281.910, soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 26/06/1970, de oficio taxista, teléfono:0426-6821111, y residenciado en el callejón Rondón, casa 101, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amale Fattal Markoum. En consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de captura y mediante oficio remitirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con señalamiento expreso de que una vez el mismo sea capturado sea puesto de manera inmediata a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIBEL BELLO
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