REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000757
ASUNTO : RP01-P-2010-000757


SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Convocada como ha sido la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público el día, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 P.M., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; el Juzgado Tercero de Juicio a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JENNY HURTADO y los Alguaciles TONNY PEREZ y EWDUAR MILA DE LA ROCA; a los fines de realizar INICIO JUICIO ORAL Y PUBICO en la en la causa N° RP01-P-2010-000757, seguido en contra de la ciudadana RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.515, de estado civil soltera, de oficio Ama de casa, nacida en Cumana, en fecha 07-02-1987, hija de los ciudadanos Eneida Duque (F) José Maita (F) y residenciada en Campeche frente al Bombeo, sector 01, invasión casa s/n Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0412-091.51.61 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LAURA YANIRE VARGAS.
Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, y la acusada de autos. No comparece la víctima, ni fuentes de pruebas personales. En este estado, la defensa informa al Tribunal que previa conversación con su defendida la misma le manifestó su voluntad de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, solicitando se le instruya sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos del cual pretenden acogerse. Al respecto, la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, manifestó no tener objeción a lo pedido a los fines de garantizar el derecho de la acusada a obtener una decisión más pronta si su voluntad es admitir los hechos. En virtud de la incidencia surgida, y sobre la base del principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, se declara con lugar el pedimento de la defensa y se informa a las partes sobre las generalidades de ley y de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal y a contrapartes; instruyendo suficientemente a la acusada sobre el procedimiento especial que regula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.



EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 19-05-2010, en contra de la imputada RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, (ampliamente identificada en actas), la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADA CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LAURA YANIRE VARGAS; así mismo expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, ocurridos en fecha 25-02-2010, siendo las 04:10 horas de la tarde, la víctima Laura Yaniret Vargas, se encontraba en un lugar abierto al público, frente al local comercial Famoso, y en momentos en que abre su cartera es sorprendida por la imputada Rafaela del valle Marjal Campo, quien por medio de destrezas sustrae de la cartera de la víctima la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes, transitaban por el sector los funcionarios Pedro José Ortiz y Emilio Rafael González Veliz, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes observaron a la víctima llorando pidiendo auxilio, por lo que se acercan y esta les manifiesta lo sucedido y le señala a la autora de los hechos, procediendo los funcionarios a darle la voz d alto, acatando la imputada tal llamado y se saca del bolsillo la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes, hecho que es observado por las ciudadanas Laura Yeniret Vargas Reyes, Antonio José Rafael Peinado Vásquez, seguidamente los funcionarios detienen a la hoy imputada”. Es todo.

ARGUMERNTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos y por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente, a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusada, esta defensa solicita sea instruida lo suficiente sobre dicho procedimiento especial, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y una vez eso ocurra le sea cedido el derecho de palabra; Es todo”. En este estado la Juez instruye a la acusada con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, la impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto ésta, que se identificó como RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.515, de estado civil soltera, de oficio Ama de casa, nacida en Cumana, en fecha 07-02-1987, hija de los ciudadanos Eneida Duque (F) José Maita (F) y residenciada en Campeche frente al Bombeo, sector 01, invasión casa s/n Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0412-091.51.61, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata la de la pena; es todo”.
En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mi defendida, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el cese de presentaciones que tiene mi representada por ante la unidad de alguacilazgo, igualmente ratifico el pedimento que fuera realizado el día 20-02-2015 y que el mismo refiere a que se oficie al CICPC para que la misma sea excluida como persona solicitada, pues la misma ha sido presentada en reiteradas oportunidades debido a la presente causa, asimismo sea designada como correo especial a mi representada para mayor celeridad y economía procesal y se excluya definitivamente como persona solicitada del sistema SIIPOL. Es todo”.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ; quien expone: “Vista la admisión de hechos de la acusada, no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; Es todo”.

DECISION

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada quien dijo ser y llamarse RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LAURA YANIRE VARGAS; siendo tales hechos los siguientes: en fecha 25-02-2010, siendo las 04:10 horas de la tarde, la víctima Laura Yaniret Vargas, se encontraba en un lugar abierto al público, frente al local comercial Famoso, y en momentos en que abre su cartera es sorprendida por la imputada Rafaela del valle Marjal Campo, quien por medio de destrezas sustrae de la cartera de la víctima la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes, transitaban por el sector los funcionarios Pedro José Ortiz y Emilio Rafael González Veliz, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes observaron a la víctima llorando pidiendo auxilio, por lo que se acercan y esta les manifiesta lo sucedido y le señala a la autora de los hechos, procediendo los funcionarios a darle la voz d alto, acatando la imputada tal llamado y se saca del bolsillo la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes, hecho que es observado por las ciudadanas Laura Yeniret Vargas Reyes, Antonio José Rafael Peinado Vásquez, seguidamente los funcionarios detienen a la hoy acusada. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal pasa a calcular la pena correspondiente. En la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, se acusa a la ciudadana RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente delito este que contempla una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, considerando la atenuante genérica alegada por la defensa, prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por el hecho de no tener la acusada antecedentes penales, y al no constar lo contrario en el expediente, así lo considera el Tribunal y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio a la mitad, tenemos, pues, que el Tribunal procede a efectuar la rebaja correspondiente y establece de manera definitiva la pena en un (01) año de prisión, considerando que debe rebajar un (01) año que es el equivalente a la mitad que discrecionalmente estima esta Juzgadora. En consecuencia se establece como pena definitiva un (01) año de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA a la ciudadana RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.515, de estado civil soltera, de oficio Ama de casa, nacida en Cumana, en fecha 07-02-1987, hija de los ciudadanos Eneida Duque (F) José Maita (F) y residenciada en Campeche frente al Bombeo, sector 01, invasión casa s/n Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0412-091.51.61, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LAURA YANIRE VARGAS; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena esta que imposible de determinar por cuanto la acusada se encuentra en libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el defensor ABG. ALEJANDRO SUCRE respecto de la desincorporación del sistema SIIPOL de su representada, se observa al folio 134 de la presente causa que el Tribunal Segundo de Control, libro el respectivo oficio, el cual se ratifica en este acto. En virtud de que se dicto sentencia condenatoria se levanta la medida de presentación impuesta a la acusada de autos. A los efectos de notificar a la víctima, se insta al Fiscal del Ministerio Pública a que consigne ante este despacho la dirección y datos de ubicación de la misma, las cuales se hayan a su reserva, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, ello en procura de salvaguardar sus derechos en el proceso. Remítanse las presentes actuaciones a la unidad de jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Y así decide. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ