REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005769
ASUNTO : RP01-P-2015-005769
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 15 de Diciembre de 2015, este Tribunal dio inicio al Juicio Oral y Público a la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez y Wilfred Alexander Martínez Patiño, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público a través del Abogado EDGARD RENGEL le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de los Acusados, en la persona de la Abogado ESLENY MUÑOZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos a los acusados de autos, ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR ante lo cual manifestaron de manera separada no querer admitir los hechos; luego de ello se realizó y acordó la suspensión de la audiencia y prosiguiendo el debate en fechas 11-01-2016, fijándose continuación de Juicio Oral y Publico para el día de hoy 21-01-2016, y visto que de que a partir de esta fecha 11-01-2016, la Abg. Fabiola Bauza Zabala, quien suscribe en la condición de Juez del Tribunal Tercero de Juicio se avoca al conocimiento de la presente causa, motivos antes explanados por lo que no se puede proseguir el mismo y al no reanudarse el debate en la precitada fecha se generó la interrupción del juicio, por lo que resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Ángel Jesús Guerra Jiménez Y Wilfred Alexander Martínez Patiño, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISESIS (15/02/2016) a las 2:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico fijado.- Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ
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