REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005050
ASUNTO : RP01-P-2009-005050


AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de corrupción; en el asunto seguido contra la ciudadana ROSA ISABEL ACUÑA DE REYES, venezolana, de Cumanacoa Municipio Arenas, fecha de nacimiento 22-03-1943, de 71 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Docente Jubilada, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Maracaibo, Quinta Rolonya, al frente del edificio la Sevillana de la venta de comida rápida Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de F.O.N.D.A.F.A.; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 9 de diciembre de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto para el día 7 de enero de 2016, fecha en la que no pudo reanudarse el acto por no haber comparecido la acusada de autos, por lo que se difiere para el día 14 de enero de 2016, incomparecencia que nuevamente acontece; por lo que en definitiva, el juicio estuvo suspendido hasta por quince días Y no pudo reanudarse por lo menos hasta el décimo sexto día hábil para ello, que lo fue el día 15 de enero de 2016, según el calendario judicial.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 3 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal por la cual se procesa a ROSA ISABEL ACUÑA DE REYES, venezolana, de Cumanacoa Municipio Arenas, fecha de nacimiento 22-03-1943, de 71 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Docente Jubilada, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Maracaibo, Quinta Rolonya, al frente del edificio la Sevillana de la venta de comida rápida Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de F.O.N.D.A.F.A.; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 3 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. CARLOS JAVIER GONZALEZ