ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003328
ASUNTO : RP01-P-2011-003328

El día Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 P.M., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en la presente causa signada RP01-P-2011-003328, seguida en contra del acusado LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.052, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-08-92, hijo de Antonia Mendoza y Aníbal Montaño, residenciado en Barrio el Valle, calle principal, casa Nº 17, detrás del Edif. Centauro, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. ACTO SEGUIDO SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON AL ACTO, la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE. Dejándose constancia que compareció el acusado de autos. Acto seguido el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25/06/2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Ahora bien por cuanto se trata de una Audiencia Especial para Verificar Cumplimento y no estando presente el acusado de autos y dada la naturaleza de la presente audiencia el juez notifica a las partes que están dadas la condiciones para la celebración de la misma no haciendo objeción ninguna de las partes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABEHT BETANCOURT; quien expone:
DEFENSA PÚBLICA
“Visto que mí representado, LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 25/06/2014, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y de los Informes Finales de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 82 de la segunda pieza procesal, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Acto seguido, el Juez Primero de Juicio toma la palabra y expone:
PRONUNCIAMIENTO
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de Verificación, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 82 de la segunda pieza procesal Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.052, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-08-92, hijo de Antonia Mendoza y Aníbal Montaño, residenciado en Barrio el Valle, calle principal, casa Nº 17, detrás del Edif. Centauro, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese boleta de notificación al acusado de autos.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA