REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004534
ASUNTO : RP01-P-2014-004534
IMPOSISCION DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:25 pm; se constituye en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JUAN PABLO BASTARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2014-004534, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-4.214.097, Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 25/08/1954, edad: 61 años, Soltero, hijo de Antonia Hernandez y Feliz Espinoza, profesión u oficio: transportista, domiciliado en : sector el peñón calle el lobo, casa s/n, casi al frente de la sede de la policía, TLF-04169951853, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ORIANA ISABEL RIBEIRO MELCHOR;. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, en sustitución del Defensor Publico Segundo y el imputado previo traslado desde el CICPC.
Seguidamente el Juez da inicio al acto y de inmediato impone al imputado de autos de la decisión de fecha 04-12-2015. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “Yo no vine porque estaba de viaje. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Ciudadano juez visto lo manifestado por mi defendido, por cuanto el mismo manifiesta que no asistió a las audiencias porque se le hizo imposible, es por lo que solicito que se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones y en caso de que el Tribunal no comparta tal pedimento, solicito que se le otorgue a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3°, así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como personas solicitada a mi defendido. Es todo”.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, siempre y cuando se verifique que efectivamente en actas procesales no curse resultas de boletas librada al mismo, cuyo resultado fuere positiva; así mismo solicito se fije el acto de Audiencia Preliminar. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares si bien no están justificadas, no es menos cierto que no existe en actas procesales resulta de las boletas de citaciones libradas al mismo, donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensor, es por lo que este juzgador procederá a imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto se encuentra pendiente la realización de Audiencia Preliminar se fija la misma para el día 07-03-2016 A LAS 10:00 AM.- Quedando el imputado ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, emplazado de la misma. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC a los fines que deje sin efecto la orden de captura del acusado ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-4.214.097. Se ordena librar boleta de citación a la victima de autos para el día y hora antes mencionada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Informándole del Régimen de Presentaciones impuestas al ciudadano antes mencionado. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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