REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012616
ASUNTO : RP01-P-2015-012616
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintisiete de diciembre del años dos mil quince (27/12/2015), siendo las 04:56pm, se constituye en la Sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil PEDRO FIGUEROA, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012616, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.376.534, de 46 años de edad, soltero, de oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-12-1969, hijo de los ciudadanos María del Valle Mudarra y José Damián Rodríguez, residenciado en: La Urbanización El Peñón, sector Villa Delicia, ultima calle, casa S/N, cerca de la Bodega de Maria, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-483.46.40. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Interina de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; el imputado de autos, previo traslado desde del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Express y la Representante de la Defensoría Publica Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado o abogada de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12 y 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Acto seguido se le otorgó la palabra al representante de la fiscalía del ministerio público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA, quien resulto detenido por los hechos ocurridos en fecha 26-12-2015, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Express, fueron informados de una accidente de transito ocurrido en el Peñón Sector La Matica pudieron constatar que se trataba de un accidente vial de tipo choque con objeto fijo con persona lesionada en el lugar se observo un (01) vehiculo con las siguientes características clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca CHEVROLET, modelo C-10, color BLANCO, placas 535NAC, quien estaba siendo conducido por un ciudadano que se identificó como JOSE RAFAEL MUDARRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.695.478, quien circulaba sentido peñón caiguire, perdiendo el control del mismo e imantando contra la isla y debido a que este conductor no circulaba a velocidad no moderada salta la isla cruza la avenida e impacta contra la cerca de la vivienda de la familia Reyes Figueroa donde resulto lesionada la ciudadana Nancy Ascensión Rayes Figueroa, posteriormente el funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Express, procedió a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en el cual se encontró el vehículo involucrado en el accidente vial, se realizó la inspección técnica en el sitio del suceso, se ordenó la remoción y traslado al estacionamiento del vehículo en cuestión, trasladándose los funcionarios con el conductor del vehículo hacia la sede policial respectiva donde quedo detenido el ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA, luego se trasladaron hacia el HUAPA donde se entrevistaron con el Medico de Guardia que la ciudadana Nancy Ascensión Rayes Figueroa quien presentó diagnostico medico traumatismo generalizado quedando bajo observación medica, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. En vista de tales hechos y que de las actas procesales que conforman el presente asunto penal seguido al hoy imputado no consta informe medico o examen medico legal realizado a la victima, que avale los dichos de los funcionarios en el acta de investigación penal que consta en los autos, el Ministerio Público no le imputa al referido ciudadano delito alguno en vista que no se encuentran acreditada la comisión de ningún hecho punible, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano.
Seguidamente el Tribunal impuso al investigado JOSE RAFAEL MUDARRA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas y observando que la fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA; solicitando la libertad Sin Restricciones del referido ciudadano a lo cual se adhiere la defensa, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA; en vista que no se encuentran acreditada la comisión de ningún hecho punible y por cuanto el Ministerio Público no realiza imputación alguna en contra del mencionado ciudadano, es por lo que, se estima procedente la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.376.534, de 46 años de edad, soltero, de oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-12-1969, hijo de los ciudadanos María del Valle Mudarra y José Damián Rodríguez, residenciado en: La Urbanización El Peñón, sector Villa Delicia, ultima calle, casa S/N, cerca de la Bodega de Maria, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-483.46.40, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MUDARRA desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Express, dejándose expresa constancia que la libertad del mencionado ciudadano se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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