REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012220
ASUNTO : RP01-P-2015-012220

RESOLUCIÓN QUE IMPONE NUEVA CALIFICACIÓN JURIDICA

El día doce (12) de Enero del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30a.m (en virtud de prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil CESAR LUÍS RAMOS BARRETO, a los fines de celebrar acto de Audiencia Oral de Imputación en la Causa Nº RP01-P-2015-012220, seguida contra del ciudadano SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio Agricultor, hijo de Luis Morales y Rosa Hernández, residenciado en San Lorenzo, Elapamatal, calle principal, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-1562. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA y el imputado previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Visto que consta en actas que el imputado designa nuevo defensor privado, este Tribunal procede a identificar al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA 17.656 y con domicilio procesal en: Calle Bolívar, casa N° 57, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-189.62.47, quien estando presente en sala manifiesta aceptar el cargo que se le asigna prestando acto seguido juramento de Ley y de inmediato pasa a imponerse del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia por solicitud formulada por la representante fiscal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien expone: Ciudadana juez en fecha 01-12-2015, el Ministerio Público presentó al ciudadano SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, por denuncia formulada por la victima, en la cual se le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.C, ahora bien estando dentro de la fase de investigación, se observa que ante la ampliación de la denuncia de la victima que describe las circunstancias en las que presuntamente fue objeto del delito, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, se encuadra en un delito mas grave, es decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C, es decir que se trata de un delito consumado, por cuanto la victima en fecha 29/12/2015, la victima amplia denuncia e indica que se encontraba en un sembradío de Auyama cuando el imputado bajo agresión le introduce el pene erecto en la boca pidiéndole que se lo chupara, es por lo que esta representación fiscal considera que se configura el delito que estoy calificando en esta sala en el día de hoy. Por cuanto varía las circunstancias debido que pasa de ser un delito inacabado a un delito consumado, es lo que hace que la penalidad sea más elevada.

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. LUÍS GUSTAVO CABEZA, quien expone: Esta defensa después de revisar la causa penal que cursa por ante este tribunal y haber escuchado el cambio de calificación jurídica, esta defensa considera que no están dados los elementos de convicción necesarios y suficientes para el cambio de calificación de tentativa a consumado, es decir, del delito de tentativa a Violencia Sexual, por cuanto mi defendido en ningún momento acoso a la victima, por todo lo antes expuesto esta representación de la defensa demostrará en el transcurso del juicio la inocencia de mi defendido.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oída la exposición fiscal y lo manifestado por la defensa y una vez realizada la revisión de las actuaciones que fundamentan la solicitud fiscal expuesta en esta audiencia, considera que de las circunstancias que describe la victima haber sido presuntamente objeto por parte del imputado, señala de manera especifica que este ciudadano presuntamente le introdujo el pene en la boca indicándole de manera específica tal y como ella señala que se lo chupara, circunstancias que a criterio de este tribunal desvirtúa la condición del delito en grado de tentativa al delito consumado, por lo que este tribunal comparte el criterio fiscal y el cambio de calificación efectuado en esta audiencia por lo que finalizada la misma se acuerda devolver las actuaciones a la representante fiscal en este mismo acto con el objeto de presentar el acto conclusivo que estime pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en el presente procedimiento considera que la conducta desplegada por el imputado SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio Agricultor, hijo de Luis Morales y Rosa Hernández, residenciado en San Lorenzo, Elapamatal, calle principal, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-1562, se encuadra en la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C, se acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones incluyendo el acta de la audiencia celebrada en este acto a la Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA