REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005312
ASUNTO : RP01-P-2015-005312
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA Y FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día doce (12) de Enero del año dos mil quince (2015), siendo las 05:00pm; se constituye en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil GEORGE VELASQUEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE ORDEN CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2015-005312, seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO FARINAS MARCANO, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.313.509, Venezolano, Soltero de profesión u oficio Técnico electrónica, hijo de Andrea Marcano y de Antonio Fariña, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha nacimiento 29-09-1981, residenciado en la calle buena vista, avenida el islote, casa sin número, frente del mercado municipal, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana ANA ELVIA MORA RIVERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON y el imputado MIGUEL ANTONIO FARINAS MARCANO, previo traslado desde el CICPC. Seguidamente la Juez da inicio al acto y de inmediato impone al imputado de autos de la decisión de fecha 08-12-2015.
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “Yo me fui a trabajar a Caracas y me aleje de la señora porque me dijeron que no tenia que acercarme a ella.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Ciudadana juez visto lo manifestado por mi defendido, por cuanto el mismo manifiesta que no asistió a las audiencias porque se fue a trabajar a Caracas, es por lo que solicito que se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones y en caso de que el Tribunal no comparta tal pedimento, solicito que se le otorgue a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 9°, así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como personas solicitada a mi defendido.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, siempre y cuando se verifique que efectivamente en actas procesales no curse resultas de boletas librada al mismo, cuyo resultado fuere positiva; así mismo solicito se fije el acto de Audiencia Preliminar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Este Tribunal en visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensor, considera procedente y ajustado a derecho imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La obligación de comparecer a los llamados del Tribunal. Por cuanto se encuentra pendiente la realización de Audiencia Preliminar se fija la misma para el día 15-03-2016 a las 02:30pm.- Quedando el imputado MIGUEL ANTONIO FARINAS MARCANO emplazado de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado de autos una medida cautelar consistente en: La obligación de comparecer a los llamados del Tribunal Y FIJA Audiencia Preliminar se fija la misma para el día 15-03-2016 a las 02:30 pm.- Quedando el imputado MIGUEL ANTONIO FARINAS MARCANO emplazado de la misma y así se decide. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del CICPC, informándole que la libertad del imputado se materializo desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de que desincorpore del Sistema Computarizado SIIPOL al ciudadano MIGUEL ANTONIO FARINAS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.313.509, únicamente por esta causa. Se ordena librar boleta de citación a la victima de autos para el día y hora antes mencionada. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA
|