REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004259
ASUNTO : RP01-P-2009-004259
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA Y FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:40 p.m., se constituyó en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. JENNY HURTADO y el Alguacil JORGE VELASQUEZ, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2009-004259, seguida en contra de los ciudadanos LARRY JOSÉ GARCÍA MARCANO y ARGENIS DAVID FIGUERA BÁRCENAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ PEREDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, la Defensora Privada ABG. LUISA MARCANO y el imputado LARRY JOSE GARCIA MARCANO. Acto seguido la Juez Impone al Imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando este querer revocar a la Defensa Publica por contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba de la Abg. Luisa Marcano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.401, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.105, con domicilio procesal en Terrazas Cumanesas, Edificio “A”, planta baja, apartamento “D”, teléfono 0414.3936733; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en fecha 08-18-2015 a la cual es del tenor siguiente: Vista las incomparecencias del imputado a la audiencia preliminar fijada, sin justa causa, con base en lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso seguido en su contra, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al CICPC y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo no me había presentado porque me encontraba trabajando en Guarenas”.
Seguidamente se te le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien expuso: “esta representación fiscal solicita al Tribunal que se le imponga del motivo de su captura y se le imponga en este acto una medida cautelar consistente en un régimen de presentaciones periódicas”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. LUISA MARCANO, quien expuso: “no me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito se le desincorpore del Sistema SIIPOl”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la defensa este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas del proceso ante la conducta rebelde o contumaz desplegada por el imputado hasta la presente fecha, que ha imposibilitado la realización de la audiencia preliminar, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal al que no ha hecho oposición la defensa, y en tal sentido acuerda imponer al imputado medida cautelar innominada prevista en el numeral 3 del artículo 242 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones una (01) vez cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y comparecer a la audiencia preliminar que se procede a fijar para el día 07-03-2016 a las 10:30 a.m. se acuerda otorgar la libertad desde la sala de audiencias, en razón de lo cual se acuerda oficiar al comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad y asimismo solicitarle se sirva excluir al ciudadano LARRY JOSÉ GARCÍA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.539, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado LARRY JOSE GARCIA MARCANO, consistente en presentaciones una (01) vez cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y procede a fijar la audiencia preliminar para el día 07-03-2016 a las 10:30 a.m. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos dirigida al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de informar lo decidido y solicitar se sirva excluir al ciudadano LARRY JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.539, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la captura del mismo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando del régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de citación de la victima para la audiencia preliminar.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA
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