REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009176
ASUNTO : RP01-P-2015-009176
AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en la causa seguida en contra del imputado RAUMEL ELIAS SULBARAN SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 35 y su vuelto riela experticia botánica, realizada por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, en el que se concluye que la sustancia incautada …no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para el consumo humano, -es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud fiscal y acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (600 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto que deberá constatar la identificación de la sustancia y la correspondencia entre la sustancia incautada y la sustancia a ser incinerada, previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción deberá suscribir el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de la referida sustancia si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada de la experticia botánica que cursa al presente asunto. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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