REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001635
ASUNTO : RP01-P-2013-001635

RESOLUCION QUE AMPLIA REGIMEN DE PRUEBA
PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, integrado por la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial Abg. RONALD TORRENS ACOSTA y el Alguacil de Sala HENRY GONZÁLEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa Nº RP01-P-2012-000253, seguida en contra del ciudadano PABLO RAFAEL SUÁREZ CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.294, natural de Araya, Estado Sucre, casado, nacido en fecha 11-10-1964, de 48 años de edad, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Paola Suárez y Ángel Suárez, residenciado en: el Barrio 4 de Diciembre, vereda 14, casa N° 10 de Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono: 04165933919; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA TIBIZAY CEDEÑO MENSIA y ORQUIDEA JOSEFINA GONZÁLEZ MALAVE. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; y el Defensor Público Penal Sexta, ABG. SIREM HERNÁNDEZ, en sustitución de la Defensoría Pública Penal Tercera; y el acusado de autos; no compareciendo la víctima de autos. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, al término del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció la víctima de autos. En este estado, la Jueza informa que existe un Informe Conductual de No Cumplimiento Nº MPPSP-DGGRAEBSP-UTSO-2015-1381, de fecha 13-10-2015, suscrita por la Lic. Oswaldo Carreño, Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Oriental Nro. 03; donde participa al Tribunal que el acusado de autos no está presentando por ante esa Unidad.

Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar expone: “No sabía que debía presentarme, fui porque me llegó una Citación de la Unidad Técnica, donde me decía que tenía que presentarme y lo hice desde el 31 de noviembre del 2015. Si me dan otra oportunidad, voy a cumplir con las presentaciones y las obligaciones que me impongan.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “En vista que el acusado no comprendió cuales eran sus obligaciones con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 47 del COPP, se le acuerde una ampliación del plazo de pruebas por un año más, siempre que la opinión fiscal sea favorable.

Se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, no hace oposición a que se le acuerde al acusado una ampliación del Régimen de prueba, siempre que se mantengan los mismo términos en que fue otorgado inicialmente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos: oída la explicación dada por el acusado, la solicitud formulada por la Defensa y la opinión favorable de la representante de la vindicta pública para el otorgamiento de una Ampliación del Régimen de Pruebas, establecido para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de acuerdo a los dispuesto en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente y ajustado a derecho acordar la petición formulada por la Defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado PABLO RAFAEL SUÁREZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.635.294, otorgada en audiencia de fecha 16 de abril de 2015, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, manteniendo las siguientes condiciones para la Suspensión Condicional del Proceso: 1.- Residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano PABLO RAFAEL SUÁREZ CARREÑO, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- No incurrir en acto similares a los que dieron origen a la presente causa. Se acuerda librar Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado PABLO RAFAEL SUÁREZ CARREÑO, y remitiéndose, copia certificada de la presente Acta. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima de autos, informándoles sobre el contenido de la presente decisión. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CORDOVA