REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005830
ASUNTO : RP01-P-2014-005830

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 4:40PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA emitida por este Tribunal en fecha 03/11/2015, en la causa seguida en contra del imputado SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Carmen Licett López, en colaboración con la Fiscalía Décimo primera del Ministerio Público, el Defensora Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, en sustitución de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO; el imputado de autos previo traslado desde el SEBIN, SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, en la causa Nº RP01-P-2014-005830, seguida contra el imputado SANLO JOSE RODRIGUEZ MARCANO por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido la Juez toma la palabra y procede a imponer al imputado de autos, del motivo de la orden de captura librada en su contra en fecha 03/11/2015, ante la imposibilidad de lograr su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

Seguidamente se impone al imputado del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 Constitucional, manifestó: yo me fui para caracas y no sabía nada.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor: Visto que se encuentra pendiente realizar la audiencia oral para debatir solicitud de sobreseimiento e imposición de medidas de seguridad, solicito al tribunal realice la audiencia tomando en consideración que se encuentran todas las partes, asimismo solicito se acuerde la libertad inmediata de mi representado y se oficie lo conducente para que se le excluya del sistema SIIPOL. Solicito copia del oficio que se libre al respecto. Es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: no tengo objeción al respecto. Es Todo. Acto seguido oído lo manifestado por las partes el tribunal acuerda realizar la audiencia de solicitud de sobreseimiento e imposición de medidas de seguridad.

A continuación se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 02/12/2014, cursante a los folios 30 al 37 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.200, natural de Cumaná, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Saúl Marcano y Miriam Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece… No es típico, lo cual genera una causa de aticipicidad penal, que conlleva a la exclusión del IUS PUNIENDI del Estado. Por lo que solicito igualmente que se les imponga ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, la obligación de presentarse a una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, sicológicos y sociales a los consumidores para lo cual sugiero se realice la audiencia y así imponer de la obligación al imputado, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.

Seguidamente la Juez impone nuevamente al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar, tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran, lo harán libre de todo apremio o coacción. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento.

Se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal y ratificada el día de hoy, no hago ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendidos, quien ha manifestado su aceptación a someterse a tal tratamiento por lo que estoy de acuerdo que se le impongan las medidas de seguridad.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, la juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ; este Tribunal observa: cursa a los folios 30 al 37 de la causa escrito suscrito por el Fiscal Provisorio y los Fiscales Auxiliares Interinos Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abogados César Guzmán, Simón Malavé y Adriana Torres Cano, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, por cuanto los mismos arrojaron resultado positivo a la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada. En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 10/11/2014, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretar en contra del ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Posteriormente, y siendo que de la experticia toxicológica practicado al ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO se determinó que los mismos arrojaron resultado positivo para la sustancia incautada, tal y como se verifica al folio 28 de las presentes actuaciones, este Tribunal una vez analizada detalladamente las actas que cursan al presente asunto, estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ahora bien, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara el representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 33 de las actas procesales que el mismo es consumidor de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los imputados se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ampliamente identificados, presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.200, natural de Cumaná, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Saúl Marcano y Miriam Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto al imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ampliamente identificados, presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCAN, deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarles todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación de los mismos, asimismo se le informa el deber de consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano SAULO JOSE RODRIGUEZ MARCAN, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC, a los fines de solicitarle se sirvan excluir al imputado de autos del sistema SIIPOL como persona solicitada en la presente causa penal, por haberse materializado su aprehensión. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del SEBIN. Se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA