REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008287
ASUNTO : RJ01-P-2015-000095

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que este Tribunal conoce del asunto No. RJ01-P-2015-000095 seguido contra el ciudadano LISANDRO DE JESUS GÓMEZ INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, expediente este procedente del Tribunal Segundo de Control por inhibición de la Jueza Anadeli León, el cual se encuentra en fase de celebración de audiencia preliminar.

Visto que se ha declinado por parte del Tribunal Segundo de Control a este Tribunal el asunto No. RP01-P-2015-008287, seguido contra los ciudadanos JAIRO LUIS COVA MESTRE, y ROLANDO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, por petición de la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien solicita la acumulación de la indicada causa con la causa penal No. RJ01-P-2015-000095, en virtud del principio de Unidad del Expediente.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el asunto No. RJ01-P-2015-000095, y el asunto No. RP01-P-2015-008287, se evidencia que el primer expediente referido constituye un cuaderno separado del asunto principal No. RP01-P-2015-008287, por haberse puesto a derecho el ciudadano LISANDRO DE JESUS GÓMEZ INFANTE, con posterioridad a que lo hicieren los ciudadanos JAIRO LUIS COVA MESTRE, y ROLANDO RAMÍREZ, en la misma causa penal.

De tal manera que se observa lo siguiente:

1.-Que ambas causas penales No. RJ01-P-2015-000095, y No. RP01-P-2015-008287, se sustentan sobre un mismo hecho punible, ya que de hecho la primera de las señaladas causas constituye un cuaderno separado de la causa principal No. RP01-P-2015-008287.
2.- Existe coincidencia de la victima en ambas causas penales.
3.- Ambas causas penales se encuentran en fase de celebración de audiencia preliminar

Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se desprende, que se sigue dos causas penales con acusados distintos pero en relación al mismo hecho punible del cual resulta la misma victima, por lo que en atención al principio de Unidad del proceso, se estima procedente y ajustado a derecho la acumulación de ambas causas y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Fase de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la causa penal No. RJ01-P-2015-000095 a la causa penal No. RP01-P-2015-008287, por lo que en lo adelante se seguirá una sola causa penal con el número RP01-P-2015-008287, a la cual debe agregársele como anexo la causa RJ01-P-2015-000095. Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de que de por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa RJ01-P-2015-000095 por convertirse en un anexo de la causa principal, e igualmente realice corrección de carátulas y así se decide. Visto que se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 19 de enero de 2016, a las 9:00am. Se acuerda mantener dicha fecha. Notifíquese a todas las partes del contenido de la presente decisión y de la fecha de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de traslado de los imputados JAIRO LUIS COVA MESTRE y ROLANDO RAMÍREZ. Notifíquese a la victima. Cúmplase
LA JUEZA QUINTA DECONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CORDOVA