REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000087
ASUNTO : RP01-P-2016-000087
Visto el petitorio del Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ULISES JOSE BERMONTES, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAVIER JESUS GUEVARA VELASQUEZ (occiso).
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 08 de Noviembre del 2015 en horas de la tarde se encontraba el hoy occiso en la población de río grande de la parroquia Catuaro de este Estado en compañía de su hermano Moises y un amigo de Nombre Marwin y otras personas mas como a eso de las seis de la tarde deciden ir para la casa de una persona llamada chelo la cual queda ubicada en el sector el tamarindo de dicha localidad y es cuando van llegando a la casa de chelo el imputado ULISES JOSE BERMONTES se les acerca con un arma de fuego en la mano tipo pistola de color negro y le da un disparo al hoy occiso en la cabeza ocasionándole la muerte emprendiendo la huida siendo trasladado el hoy occiso hasta el Hospital de la localidad donde falleció. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; el cual se realizó, según las actas, el 08 de noviembre del 2015.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia entre otros, en los siguientes elementos de convicción a saber:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02, Vto. y 03);
2.- INSPECCIÒN Nº 0326, con FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio donde fue hallado el cadáver de CARLOS EDUARDO IBARRA ZAPATA, de fecha: 08/11/2015, suscrito por los Funcionarios: Detective Jefe LUIS MARTINEZ y EDGAR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: el hospital Dr. Santos Anibal Dominici de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre (Folio 04, Vto. y 08);
3.- INSPECCIÒN Nº 325, con FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio del suceso de fecha: 08/11/2015, suscrito por los Funcionarios LUIS MARTINEZ Y EDGAR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: La Población de Río Grande, sector el tamarindo carretera Principal vía publica, Municipio Ribero, Estado Sucre. (Folio 08, vto al 10.);
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-11-2015, suscrito por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre rendida por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MENECES. (Folio 20,Vto)
5- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 413-2015 DE FECHA 12-11-2015, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JAVIER GUEVARA fue: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PERFORACION DE MASA ENCEFALICA”
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-11-2015, suscrito por el Funcionario: Detective FREWILL MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 22vto);
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a la ciudadana MOISES. (Folio 23 Vto.);
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a la ciudadana JOSE VELASQUEZ. (Folio 23 Vto.);
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a la ciudadano MARWIN. (Folio 26 Vto.);
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-11-2015, suscrito por el Funcionario: Detective FREWILL MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 27 Vto.); y demás actas que conforman el expediente de marras.
Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ULISES JOSE BERMONTES, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAVIER JESUS GUEVARA VELASQUEZ (occiso) y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ULISES JOSE BERMONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 25.097.539 de 21 años de edad, natural de Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-1994, de estado civil soltero sin oficio definido, sin residencia fija, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JAVIER JESUS GUEVARA VELASQUEZ (occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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