REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000086
ASUNTO : RP01-P-2016-000086
Visto el petitorio del Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.308 residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector Los Ranchos calle Principal casa Nro. 3 parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JHOHANDRI JOSUE MARVAL GAMBOA (occiso).
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, el día Miércoles 07 de Octubre del 2015 en horas de la mañana el hoy occiso se encontraba frente a su casa en compañía de su hermana ALEGNORK VALLEJO, cuando este decide irse y sale caminado y como a cuatro casas se acerca el hoy ciudadano RONNY ZURITA apodado el tuerto con una pistola en la mano y la víctima al verlo se agacha y este le efectuar un disparo por la espalda cayendo el hoy occiso al piso es donde le vuelve a disparar pegándole tiro en la cabeza y se fue tranquilo del lugar siendo auxiliado por familiares el occiso y trasladado al ambulatorio fe y alegría donde ingreso sin signos vitales. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8 y 11 del artículo 77 ejusdem, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8 y 11 del artículo 77 ejusdem; el cual se realizó, según las actas, el 07 de octubre del 2015.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia entre otros, en los siguientes elementos de convicción a saber:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-10-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective ADRIAN VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02, Vto. Y 03);
2.- INSPECCIÒN Nº 0480, con FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio donde fue hallado el cadáver de JOHANDRI JOSUE MARVAL GAMBOA de fecha: 07/10/2015, suscrito por los Funcionarios: Detective ADRIAN VALERA Y NANCY BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: el Ambulatorio Fe y Alegría Parroquia Altagracia Cumana Municipio Sucre Estado Sucre (Folio 04, Vto. y 08);
3.- INSPECCIÒN Nº 481, con FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio del suceso de fecha: 07/11/2015, suscrito por los Funcionarios: ADRIAN VALERA Y NANCY BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: Urbanización Fe y Alegría, Sector 3 calle Principal, vía Publica, Municipio Sucre, Estado Sucre. (Folio 10, Vto. al 12.);
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, suscrito por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre rendida por el ciudadano ALEGNORK VALLEJO. (Folio 22, Vto)
05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-10-2015, suscrito por el Funcionario: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 26vto);
06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-2015, suscrito por el Funcionario: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 27vto);
07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-10-2015, suscrito por el Funcionario: Detective NANCY BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 28vto);
08.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 413-2015 DE FECHA 07-10-2015, suscrito por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JOHANDRI JOSUE MARVAL GAMBOA fue: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA”.
09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO, de fecha 19 de octubre del 2015 suscrito por el funcionario DAVID PEREDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; y demás actas que conforman el expediente de marras.
Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8 y 11 del artículo 77 ejusdem. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable los ciudadanos investigados supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JHOHANDRI JOSUE MARVAL GAMBOA (occiso), y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.308, residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector Los Ranchos calle Principal casa Nro. 3 parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JHOHANDRI JOSUE MARVAL GAMBOA (occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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