REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001232
ASUNTO : RP01-P-2010-001232
Vista y analizada la causa, en causa donde aparecen como imputado el ciudadano JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ANGELICA BENITEZ SEGURA, en virtud de la presentación de Certificado de Defunción del imputado de marras a efectos de verificar que “La acción penal se ha extinguido”, por muerte del imputado. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/04/2010, en la Urbanización Brasil, Sector 2, vereda 88, en horas de la mañana la Adolescente Rosa Angélica Benítez, se encontraba para en una esquina en el sector antes mencionado y allí se acercó el ciudadano JOHAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ y le dio varias cachetadas y le dijo palabras obscenas, luego la adolescente se fue hacia su casa y JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, va detrás de ella, posteriormente este partió varias botellas para continuar agrediendo a la victima, en ese momento llegó una patrulla de la policía y detienen al imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez revisados los datos del Certificado de Defunción, se determina que el ciudadano JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, falleció Cumaná Estado Sucre, en fecha 20 – 05 – 2013, por insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria baja, neumonía derecha. Según Certificado de Defunción emanado del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue presentado en estado original a “efectus videndi” y consignado copia para la causa; por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa donde aparecen como imputado el ciudadano JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad 21.492.963, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 8-03-1983, hijo de Vestalia Maria Rodríguez y de padre fallecido, residenciado en la Urbanización El Brasil, Sector 1, calle 5, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ANGELICA BENITEZ SEGURA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRAN
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