REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000067
ASUNTO : RP01-P-2016-000067
En el día de hoy, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 5:45 p.m., se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. DOANALMY B. ROMAN y el Alguacil HENRY GONZALEZ; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-0067, seguida a los imputados ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.689.927, Soltero, hijo de luís José Bellorin y Emilia González, fecha de nacimiento 17-01-1994, de oficio ayudante de albañilería natural de Cumaná; residenciado en guarapiche calle El Balneario casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.712, Soltero, hijo de Yusmari Figueroa y Antonio fornarelis , fecha de nacimiento 01-10-1996, de oficio estudiante, natural de Cariaco; residenciado en Guarapiche calle El Balneario casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, EDUARDO DAVID MENDOZA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.636.507, Soltero, hijo de Aurelia Mendoza y Alirio García, fecha de nacimiento 17-12-1983, de oficio ganaderia, natural de Cumaná; residenciado calle principal de guarapiche casa sin numero JOSE JESUS MATA CARABALLO Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.491, Soltero, hijo de José Vicente Mata y aides maria caraballo , fecha de nacimiento 22-05-75, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en Guarapiche, calle El Balneario casa S/N, al lado de la Alfarería Casa Blanca, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.400.539, Soltero, hijo de Luis Suarez Flor María González, fecha de nacimiento 08-05-1986, de oficio desempleado, natural de Por La Mar, Estado Nueva Esparta, residenciado Guarapiche, Sector La Vivienda, casa Sin Numero, al frente de la Plaza San Miguel, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.507.749, Soltero, hijo de Jesús Valero Leonida Osuna, fecha de nacimiento 15-07-1968, de oficio Jubilado de la Policía Metropolitana, natural de Petare Estado Miranda; residenciado en calle Principal de Guarapiche, casa sin numero, frente a la bodega de Cherico, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana sub delegación Casanay; y los Defensores Privados, los Abogados CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERA, CARLOS JESUS VASQUEZ y SANDY AMARO ROJAS FARIAS. Acto seguido la Juez Impone a los Imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos, de manera separada, contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba de los Abg. SANDY ROJAS FARIAS y CARLOS JESUS VASQUEZ, inscritos en los INPREABOGADOS bajo el N° 48.614 y 235.834 con domicilio procesal en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-893.2152 y02943411010; quienes aceptaron la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien colocó a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, EDUARDO DAVID MENDOZA, JOSE JESUS MATA CARABALLO, LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, y MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA, por los hechos ocurridos en fecha 04-01-16, realiza denuncia el ciudadano OSCAR SAMIR CEDEÑO, quien manifiesta que en fecha 31-12-15 le entrego la llave a una trabajadora para que retire de la oficina de mi empresa denominada industria y comercializadora Andrómeda C.A antigua alferia casa blanca ubicada en la calle principal de guarapiche Casanay estado Sucre 10 kilos de arroz de dicha oficina ya que no podía ir debido a que estaba saliendo de viaje cuando aproximadamente a las 2:00 de la tarde me llama mi secretaria y me informa que la puerta de la oficina estaba violada o forzada y que supuestamente se habían metido a robar yo hago llamar al encargado el señor Adolfo Hernández y al legar a la oficina y luego de observar dentro de ella constato que se habían supuestamente llevado una caja de dados y raches (herramientas mecánicas) valoradas en 250,000 Bs. aproximadamente 3 plantas un peso para pesar hasta diez kilos valorados en aproximadamente en 25.00 Bs. un saco con 30 kilos de arroz valorado en 5 mil bolívares una fotocopiadora multifunción al marca CANNON valorada en 250.00 Bs. sesenta 60 cerchas de hierro para construcción 10 cm. por 6 metros por un monto de 288.000 bs. Un motor eléctrico industrial de 3hp corriente 440 de un monto de 140.00 Bs. y los principales sospechosos son el ciudadano EDUARDO DAVID MENDOZA y su pareja ya que viven por la parte de atrás de la empresa, y los efectivos sargento mayor de primera rojas Álvarez Alexis sargento mayor COVA PAREJO GREGORY sargento primero palacios blanco robinsón sargento segundo VELÁSQUEZ MAESTRES sargento segundo MONTAÑA TORRE LUIS sargento segundo CORREA LEZAMA LUIS y sargento segundo DÍAZ GUERRA IDRIAN efectivos adscrito al destacamento de comando rural Nº 339 del comando de la zona Nº 53 de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en la población de Casanay municipio Andrés Eloy Blanco, salimos de comisión en los vehículos militares marca Toyota placas GN 2111 con la finalidad para atender la denuncia realizada por el ciudadano Oscar Cedeño, quien manifestó en su denuncia que en su empresa habían robado algunas cosas y que sospechaba de uno de sus trabajadores llamado EDUARDO DAVID MENDOZA, por lo que procedimos a dirigirnos al sector guarapiche a fin de localizar a un ciudadano que estaba llegando hasta la alfarería denominada industrias y comercializadora Andrómeda C.A donde pudimos localizar a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón azul botas de seguridad y franelilla azul claro a quien le pedimos que nos acompañara hasta la sede del destacamento del comando rural 539 a fin de esclarecer un hecho este ciudadano accedió acompañarnos y una vez en la sede de la unidad manifestó que no quería tener problemas y por tanto prestaría la colaboración informando todo lo que sabia con respecto a las cosas que se habían robado en tal sentido manifestó que un ciudadano llamado enrique quien duerme en la referida empresa pudiera saber sobre las cosas robadas dentro de la empresa pudiera saber sobre las cosas robadas dentro de la oficina y se hacia responsables de las cerchas que se perdieron así mismo quedaría los nombres del a personas que lo habían ayudado a realizar este acto mencionado a ISNOEL BELLORÍN Y GEAN FRANCO quienes lo habían acompañado al momento de sustraer las cerchas que sustraídas y vendidas dando la ubicación donde podían encontrar a los referidos ciudadanos quienes residen detrás de la comercializadora y el ciudadano Gregory bastardo podría tener conocimiento de las demás cosas sustraídas de la empresa ya que en varias oportunidades lo habían visto conversando con enrique osuna, procediendo a trasladarlos hasta la sede del destacamento de comando rural 539 y se procedió a informarle el motivo de su presencia por lo que procedieron a sumir su responsabilidad y dar los nombres de los demás a quienes le habían vendido las cerchas luego de obtener los nombres procedimos a obtener los nombres suministrados y salimos a dar con el paradero por lo que los ciudadanos Jesús mata y Gregory bastardo las personas mencionadas fueron Carlos garcías residenciado en el sector botuto Aquiles moya residenciado en el barrio bolívar butuco Casanay Yeisón Farías y Harrison Farias ambos de Casanay quienes al localizarlos se les informo sobre el hecho investigado y se le informo que debían presentarse en el destacamento de Casanay, manifestando estos no tener problema y manifestaron que compraron la cerchas a los ciudadanos JESÚS MATA Y GEAN FRANCO y luego se localizo a los ciudadanos ENRIQUE OSUNA Y LUIS ADOLFO SUAREZ y se le pregunto sobre el motor eléctrico y ellos manifestaron que lo tenían guardado casa en el sector santa teresa de guarapiche procediendo a trasladar y localizar el motor y se trasladó el motor al destacamento del comando rural N° 539 luego se localizo al ciudadano Luis Adolfo Suárez quien tenia relación con el robo de un motor eléctrico procediendo a trasladar al referido ciudadano hasta la sede del destacamento de comando y se identificaron a todos los ciudadanos ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, EDUARDO DAVID MENDOZA, JOSE JESUS MATA CARABALLO, LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, y MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA quedando a la orden de la fiscalía luego se procedió a trasladar a los ciudadanos y informándoles que quedarían detenidos y puesto a la orden de la fiscalía. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el hoy imputado, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO E COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR CEDEÑO y visto que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del COPP, así como el artículo 237 eiusdem, solicito en este acto, se decrete en contra de los imputados antes nombrado, la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP en sus ordinales 3 y 9. Solicito se continúe la causa por el procedimiento Menos Graves, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones. Es todo”. El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando los imputados en forma separada no querer declarar. Acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Vista la imputación expresada por la fiscal de flagrancia en contra de nuestro defendido, declaramos su inocencia en virtud de que no existen elementos de convicción que los vinculan con el hecho que se le imputa, todo ello en el marco del articulo 236 ordinal 2 del COPP, por consiguiente solicitamos que sea absuelto de esta imputación, les sea otorgada la libertad plena en todo caso si la decisión de este tribunal fuera lo contrario de lo aquí solicitado, solicitamos que se le imponga de una medida cautelar de presentación de posible cumplimiento. Solicito copias simples del acta. Es todo.” En este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha en fecha 04-01-16, realiza denuncia el ciudadano OSCAR SAMIR CEDEÑO, quien manifiesta que en fecha 31-12-15 le entrego la llave a una trabajadora para que retire de la oficina de mi empresa denominada industria y comercializadora Andrómeda C.A antigua alferia casa blanca ubicada en la calle principal de guarapiche Casanay estado Sucre 10 kilos de arroz de dicha oficina ya que no podía ir debido a que estaba saliendo de viaje cuando aproximadamente a las 2:00 de la tarde me llama mi secretaria y me informa que la puerta de la oficina estaba violada o forzada y que supuestamente se habían metido a robar yo hago llamar al encargado el señor Adolfo Hernández y al legar a la oficina y luego de observar dentro de ella constato que se habían supuestamente llevado una caja de dados y raches (herramientas mecánicas) valoradas en 250,000 Bs. aproximadamente 3 plantas un peso para pesar hasta diez kilos valorados en aproximadamente en 25.00 Bs. un saco con 30 kilos de arroz valorado en 5 mil bolívares una fotocopiadora multifunción al marca CANNON valorada en 250.00 Bs. sesenta 60 cerchas de hierro para construcción 10 cm. por 6 metros por un monto de 288.000 bs. Un motor eléctrico industrial de 3hp corriente 440 de un monto de 140.00 Bs. y los principales sospechosos son el ciudadano EDUARDO DAVID MENDOZA y su pareja ya que viven por la parte de atrás de la empresa, y los efectivos sargento mayor de primera rojas Álvarez Alexis sargento mayor COVA PAREJO GREGORY sargento primero palacios blanco robinsón sargento segundo VELÁSQUEZ MAESTRES sargento segundo MONTAÑA TORRE LUIS sargento segundo CORREA LEZAMA LUIS y sargento segundo DÍAZ GUERRA IDRIAN efectivos adscrito al destacamento de comando rural Nº 339 del comando de la zona Nº 53 de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en la población de Casanay municipio Andrés Eloy Blanco, salimos de comisión en los vehículos militares marca Toyota placas GN 2111 con la finalidad para atender la denuncia realizada por el ciudadano Oscar Cedeño, quien manifestó en su denuncia que en su empresa habían robado algunas cosas y que sospechaba de uno de sus trabajadores llamado EDUARDO DAVID MENDOZA, por lo que procedimos a dirigirnos al sector guarapiche a fin de localizar a un ciudadano que estaba llegando hasta la alfarería denominada industrias y comercializadora Andrómeda C.A donde pudimos localizar a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón azul botas de seguridad y franelilla azul claro a quien le pedimos que nos acompañara hasta la sede del destacamento del comando rural 539 a fin de esclarecer un hecho este ciudadano accedió acompañarnos y una vez en la sede de la unidad manifestó que no quería tener problemas y por tanto prestaría la colaboración informando todo lo que sabia con respecto a las cosas que se habían robado en tal sentido manifestó que un ciudadano llamado enrique quien duerme en la referida empresa pudiera saber sobre las cosas robadas dentro de la empresa pudiera saber sobre las cosas robadas dentro de la oficina y se hacia responsables de las cerchas que se perdieron así mismo quedaría los nombres del a personas que lo habían ayudado a realizar este acto mencionado a ISNOEL BELLORÍN Y GEAN FRANCO quienes lo habían acompañado al momento de sustraer las cerchas que sustraídas y vendidas dando la ubicación donde podían encontrar a los referidos ciudadanos quienes residen detrás de la comercializadora y el ciudadano Gregory bastardo podría tener conocimiento de las demás cosas sustraídas de la empresa ya que en varias oportunidades lo habían visto conversando con enrique osuna, procediendo a trasladarlos hasta la sede del destacamento de comando rural 539 y se procedió a informarle el motivo de su presencia por lo que procedieron a sumir su responsabilidad y dar los nombres de los demás a quienes le habían vendido las cerchas luego de obtener los nombres procedimos a obtener los nombres suministrados y salimos a dar con el paradero por lo que los ciudadanos Jesús mata y Gregory bastardo las personas mencionadas fueron Carlos garcías residenciado en el sector botuto Aquiles moya residenciado en el barrio bolívar butuco Casanay Yeisón Farías y Harrison Farias ambos de Casanay quienes al localizarlos se les informo sobre el hecho investigado y se le informo que debían presentarse en el destacamento de Casanay, manifestando estos no tener problema y manifestaron que compraron la cerchas a los ciudadanos JESÚS MATA Y GEAN FRANCO y luego se localizo a los ciudadanos ENRIQUE OSUNA Y LUIS ADOLFO SUAREZ y se le pregunto sobre el motor eléctrico y ellos manifestaron que lo tenían guardado casa en el sector santa teresa de guarapiche procediendo a trasladar y localizar el motor y se trasladó el motor al destacamento del comando rural N° 539 luego se localizo al ciudadano Luis Adolfo Suárez quien tenia relación con el robo de un motor eléctrico procediendo a trasladar al referido ciudadano hasta la sede del destacamento de comando y se identificaron a todos los ciudadanos ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, EDUARDO DAVID MENDOZA, JOSE JESUS MATA CARABALLO, LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, y MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA quedando a la orden de la fiscalía luego se procedió a trasladar a los ciudadanos y informándoles que quedarían detenidos y puesto a la orden de la fiscalía. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vuelto cursa acta de denuncia rendida por la victima OSCAR CEDEÑO al folio 15 16 y su vuelto cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del hoy de los imputados. Al folio 17 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano ISNOEL BELLORIN, al folio 18 al 23 cursa acta de entrevista de los ciudadanos AQUILES JOSE MOYA, CARLOS JOSE GARCIA, HAYINSON JESUS FARIAS YEISON CARLOS FARIAS, EMERSON PORTILLO, KEUDIS MATA y GREGORY BASTARDO RINCONES, se deja constancia de las declaraciones realizadas, al folio 27 cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas. Del motor eléctrico y de las 44 cerchas, incautadas Al folio 22 cursa memorando Nº 9700-174, de fecha 07/01/2016, donde se deja constancia que los imputados ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, EDUARDO DAVID MENDOZA, JOSE JESUS MATA CARABALLO, LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, y MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA, NO PRESENTAN REGISTRO POLICIAL y el imputado ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ presenta registro policial por le delito de violencia física. Siendo entonces estos elementos de convicción, los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que estamos en presencia de los delitos precalificados por la representación Fiscal, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR CEDEÑO; elementos de convicción que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente y ponen en evidencia de esta juzgadora, la conducta antijurídica desplegada por los imputados de autos. Por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de medida cautelar de libertad en contra del hoy consistente en presentarse cada vez que sea llamado articulo 242 numeral 3 y 9 el COPP.; declarando sin lugar lo solicitado por la defensa. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA MADIDA CAUTELAR SUATITUTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado seguida a los ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.689.927, Soltero, hijo de luís José Bellorin y Emilia González, fecha de nacimiento 17-01-1994, de oficio ayudante de albañilería natural de Cumaná; residenciado en guarapiche calle El Balneario casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.712, Soltero, hijo de Yusmari Figueroa y Antonio fornarelis , fecha de nacimiento 01-10-1996, de oficio estudiante, natural de Cariaco; residenciado en Guarapiche calle El Balneario casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, EDUARDO DAVID MENDOZA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.636.507, Soltero, hijo de Aurelia Mendoza y Alirio García, fecha de nacimiento 17-12-1983, de oficio ganaderia, natural de Cumaná; residenciado calle principal de guarapiche casa sin numero JOSE JESUS MATA CARABALLO Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.491, Soltero, hijo de José Vicente Mata y aides maria caraballo , fecha de nacimiento 22-05-75, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en Guarapiche, calle El Balneario casa S/N, al lado de la Alfarería Casa Blanca, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.400.539, Soltero, hijo de Luis Suarez Flor María González, fecha de nacimiento 08-05-1986, de oficio desempleado, natural de Por La Mar, Estado Nueva Esparta, residenciado Guarapiche, Sector La Vivienda, casa Sin Numero, al frente de la Plaza San Miguel, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.507.749, Soltero, hijo de Jesús Valero Leonida Osuna, fecha de nacimiento 15-07-1968, de oficio Jubilado de la Policía Metropolitana, natural de Petare Estado Miranda; residenciado en calle Principal de Guarapiche, casa sin numero, frente a la bodega de Cherico, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR CEDEÑO; consistente en presentaciones de cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y asistir a los llamados que le haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole de las presentaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal; a los fines que lo distribuya a la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual le corresponda conocer. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:20 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ
EL DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. SANDY ROJAS FARIAS
ABG. CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERA
ABG. CARLOS JESUS VASQUEZ
LOS IMPUTADOS,
ISNOEL JOSE BELLORIN GONZALEZ
GEAN FRANCO FIGUEROA GAMBOA
EDUARDO DAVID MENDOZA
JOSE JESUS MATA CARABALLO,
LUIS ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA
EL ALGUACIL,
HENRY GONZALEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DOANALMY B. ROMAN
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