REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000059
ASUNTO : RP01-P-2016-000059

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Enero de dos mil dieciséis (2016), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. DOANALMY B. ROMAN y el Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-000059, seguida al ciudadano WINSTON RAFAEL CAMPOS DIAZ, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-18.078.781, estado civil soltero, profesión u oficio transportista de pescado, nacido en fecha 31-03-1983, hijo de los ciudadanos Winston Campos y Ana Díaz, residenciado en Urb. Nueva Chirica, Calle Manaure, Casa N° 18, frente al mercado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0424.940.86.30 (De la Hermana), 0424.940.36.34 (de la madre Ana Diaz). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia, ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Patrullaje Vías Express; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado de autos, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el estado le garantiza la presencia de un defensor publico, siendo en este acto la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de Guardia, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, al ciudadano WINSTON RAFAEL CAMPOS DIAZ, (plenamente identificado en autos); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-01-2016, siendo aproximadamente las 07:00 pm, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Patrullaje Vías Express, encontrándose de servicio, recibieron llamada por la central informando que había un accidente de transito en la carretera Casanay-Caripito, con persona lesionada, de inmediato el funcionario se traslado hasta el lugar y con una unidad de remolque adscrita al estacionamiento “SAN ISIDRO, C.A, cuando llegaron al lugar de los hechos encontraron a varias personas en el área donde había ocurrido el accidente, donde le informaron al funcionario que estaba una persona que había resultado lesionada debido a una colisión entre ambos vehículos y el mismo conductor del vehiculo (camión), traslado al conductor de la moto al Centro de Diagnostico Integral Casanay, luego se procedió a realizar el grafico del lugar del accidente, y se traslado al Centro de Diagnostico Integral Casanay, donde fue atendido por el medico de guardia quien informo que el ciudadano ingreso sin signos vitales y los mismos familiares lo trasladaron hacia la funeraria Capilla Velatoria Sinai, luego el funcionario se traslado hacia dicha funeraria y se entrevisto con familiar del fallecido al cual se le dio autorización para que trasladaran al occiso al Hospital de la ciudad de Carúpano para su respectiva necropsia de ley y luego fue detenido el ciudadano Winston Rafael Campos Díaz. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 01 y 02 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 03 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra del ciudadano WINSTON RAFAEL CAMPOS DIAZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LEZAMA NAVARRO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado:” No querer declarar. Es todo”.
La Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “De revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, considera esta defensa ajustado a derecho, solicitar una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de dichas actas que la imprudencia fue por parte de la víctima, no pudiéndosele atribuir dicho hecho a mi defendido, vale decir, que no contamos con esa pluralidad de elementos de convicción que exige la norma para imponer algún tipo de medida de coerción, por lo que reitero la libertad sin restricciones. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LEZAMA NAVARRO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 04 y 05, cursa Informe de Accidente de Transito; Al folio 07, cursa levantamiento planimetrito; A los folios 08 y 09, cursa Acta Policial; Al folio 12 y vto, cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales; Al folio 15, cursa Certificado de Defunción. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , del referido imputado consistente en presentaciones cada vez que el tribunal lo solicite, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WINSTON RAFAEL CAMPOS DIAZ, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, cedula de identidad Nº V-18.078.781, estado civil soltero, profesión u oficio transportista de pescado, nacido en fecha 31-03-1983, hijo de los ciudadanos Winston Campos y Ana Díaz, residenciado en Urb. Nueva Chirica, Calle Manaure, Casa N° 18, frente al mercado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0424.940.86.30 (De la Hermana) 0424.940.36.34 (de la madre Ana Diaz). En la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LEZAMA NAVARRO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 9 del COPP; consistente estar atentos a los llamados que le realice el tribunal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Patrullaje Vías Expres, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DOANALMY ROMAN