REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012220
ASUNTO : RP01-P-2015-012220
Visto la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2015-12220, seguida contra el ciudadano: SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXX, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto faltan diligencias que practicar en la presente causa, tales como entrevista de la victima, la ciudadana XXXX, la cual fue citada para aportar datos a la investigación, inspección técnica y examen psicológico a la victima, así como recabar la ropa de la victima a fin de practicársele las respectivas experticias, cuya resulta es necesaria, a los fines de emanar el acto conclusivo correspondiente, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual surge procedente y necesario, es por lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar tales como entrevista de la victima, la ciudadana XXXX, la cual fue citada para aportar datos a la investigación, inspección técnica y examen psicológico a la victima, así como recabar la ropa de la victima a fin de practicársele las respectivas experticias, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXX, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes. Cúmplase-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
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