REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000812
ASUNTO : RP01-P-2013-000812

Vista la solicitud realizada por la defensa publica Penal quien solicito a este despacho la acumulación de las causas RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987 a la causa RP01-P-2013-812, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la XXXXX; e igualmente cursa causa N° RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987, seguida contra el ciudadano CARLOS JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL; siendo que ambas causas corresponden a los mismos hechos y a las mismas víctimas, y en virtud de encontrarse las mismas en etapa de intermedia, es por lo que solicito a este Tribunal, la acumulación de dichas causas, tomando en consideración la disposiciones establecidas en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de contribuir a la economía y unidad del proceso. Es todo”.
Este tribunal visto lo solicitado por la defensa, observa que la fiscal solicito la acumulación de ambas causa por considerar que son los mismos hecho y delitos y victima, que la misma se basa sobre los mismos hechos y circunstancias que se plasmado en las causas RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos, victimas, con la causa No, RP01-P-2013-812,.
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho así como delito es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de las causas RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987 a la causa RP01-P-2013-000812, debiéndose seguirse la misma por antes el preferido asunto y agregar las RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987 al expediente COMO ANEXO 1 y 2, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal y dar por terminado el cuaderno separado en el sistema juris 2000 por acumulación de las causas.
Es de observar que el asunto, esta en la fase Intermedia, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas acumuladas están en la misma etapa del proceso, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, es por lo que acuerda la acumulación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de las causas RP01-P-2013-3321 Y RP01-P-2013-1987 a la causa RP01-P-2013-000812, debiéndose seguirse la misma por antes este asunto y agregar las otras causas al expediente como anexos 1 y 2 a fin del mejor manejo del mismo, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal, debiéndose notificar a las partes, manteniéndose, la audiencia preliminar para el día 09-03-2016 a las 11:00 am Librase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA