REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002715
ASUNTO : RP01-P-2014-002715

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa me aboco al conocimiento de la solicitud presentada por el Abogado LUIS JOSE SANTANA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde aparece como imputados FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA y CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA y FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 03-05-2014, por denuncia interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL CALZADILLA, quien expuso: vengo a denunciar que en horas de la tarde del día de ayer iba caminando por la calle 03 del sector 01 de Brasil, entonces veo a un sujeto de nombre FRANCISCO MACHADO y a su hermano FÉLIX, que estaban parados frente de un remate de caballos y cuando me voy acercando a ese lugar, ellos salieron corriendo hacia mi persona teniendo Francisco en su mano, una navaja para agredirme, entonces intenté partir una botella que tenía en la mano para defenderme pero no me dio tiempo porque Francisco trató de cortarme en la cabeza después me fui corriendo hacia el ambulatorio del sector donde m agarraron puntos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose a FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA y CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA y FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, el cual acarrea como pena de prisión de uno (01) a seis (06) meses; le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de un (01) año, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de un (01) año, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.359, de 49 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 24-07-1964, Divorciado, de oficio obrero, hijo de Félix Teodoro Machado Machado y de Gladys Teresa Machado Figueroa, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 54, casa N° 06 de esta ciudad de Cumaná, (detrás de la iglesia Sión y cerca de la Bodega Carúpano), teléfono 0293-451.46.62 y CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.225, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 31-08-1981, soltero, de oficio obrero, hijo de Mercedes Calzadilla (f) y de Oswaldo León, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 43, casa N° 23 de esta ciudad de Cumaná, (a una cuadra del Liceo Vicente Sucre y Urbaneja) teléfono 0414-904.55.61,; por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CRISTÓBAL JOSÉ CALZADILLA CALZADILLA y FÉLIX ENRIQUE MACHADO FIGUEROA; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIRET VITAL