REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002713
ASUNTO : RP01-P-2014-002713

Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria de Sala, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ, y el Alguacil EDUARDO KIAMI; a los fines de realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2014-002713, seguida al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.708.004, hijo de Mercedes Elvira Rodríguez y Jesús enrique Gómez, nacido en Cariaco, de oficio viajero, residenciado en la Cariaco, Palo Sanal, vía principal Carúpano, casa S/N (a 500 metros del peaje), municipio Ribero del estado Sucre. Teléfono: 0426-288.94.39, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XXXX. Realizándose las formalidades previas al acto.
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete en esta causa la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La victima ciudadana XXXX, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo y todo esta bien.
Se impuso del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional al imputado JESUS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, quien manifestó no declarar Es todo.
La Defensora Pública ABG. SIREM HERNÁNDEZ, quien expuso: “Tal como consta en el folio 55 del presente expediente, donde se deja constancia que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del COPP, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 55, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.708.004, hijo de Mercedes Elvira Rodríguez y Jesús enrique Gómez, nacido en Cariaco, de oficio viajero, residenciado en la Cariaco, Palo Sanal, vía principal Carúpano, casa S/N (a 500 metros del peaje), municipio Ribero del estado Sucre. Teléfono: 0426-288.94.39, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XXXX; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ