REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005983
ASUNTO : RP01-P-2013-005983
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa me aboco al conocimiento de la solicitud presentada por el Abogado AULIO DURAN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputados EMILIANO JOSÈ JIMÈNEZ, ANA MARÌA RODRÌGUEZ, LEYDIMAR DEL VALLE SERRANO SERRANO, MIRIANGELA DEL VALLE JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, EDUIN JOSÈ JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, YELIMAR JOSÈ MENDEZ MENDEZ, JESÙS MANUEL JIMÈNEZ, RONYELIS DEL VALLE MENDEZ, LUIS ALEJANDRO MENDEZ y LUIS JOSÈ MENDEZ ORTÍZ, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 10-09-2013, siendo aproximadamente las 09:0 horas de la mañana, el Funcionario Policial ROSMARY PEÑA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba en las instalaciones de la Estación Policial Cruz Salmeròn Acosta, recibió en la Oficina recibió en la recepción de denuncias a la ciudadana RONYELIS MENDEZ y el Adolescente JESÙS MENDEZ, manifestando que habían sido agredidos por unos habitantes de la población de Punta Colorada, por loo que se ordenó una comisión conformada por varios Funcionarios Policiales para que se trasladara a la dirección antes indicada y ubicaran y trasladaran a los presuntos agresores entre los que fueron mencionados EMILIANO JOSÈ JIMÈNEZ, ANA MARÌA RODRÌGUEZ, LEYDIMAR DEL VALLE SERRANO SERRANO, EDUIN JOSÈ JIMÈNEZ RODRÌGUEZ y JESÙS MANUEL JIMÈNEZ, por lo que siendo las 09:25 a.m, la comisión se trasladó al lugar, logrando ubicar a los presuntos agresores, quienes además señalaron a otros presuntos participes en la riña, debiendo ser abordados en la Unidad Policial todos los señalados no sin antes haberle solicitado su exhibición para verificar si ocultaban algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada retornando a la estación policial con los ciudadanos antes nombrados a las 09:40 a.m, estando todos en la estación policial y vista la situación suscitada en la Población de Punta Colorada, por cuanto se trataba de una riña y las partes involucradas no querían conciliar vociferando que el conflicto continuaría, evidenciándose que varios de los presentes presentaban lesiones visibles.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose a EMILIANO JOSÈ JIMÈNEZ, ANA MARÌA RODRÌGUEZ, LEYDIMAR DEL VALLE SERRANO SERRANO, MIRIANGELA DEL VALLE JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, EDUIN JOSÈ JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, YELIMAR JOSÈ MENDEZ MENDEZ, JESÙS MANUEL JIMÈNEZ, RONYELIS DEL VALLE MENDEZ, LUIS ALEJANDRO MENDEZ y LUIS JOSÈ MENDEZ ORTÍZ, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, el cual acarrea como pena de prisión de uno (01) a seis (06) meses; le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de un (01) año, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de un (01) año, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para EMILIANO JOSÈ JIMÈNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.395.833, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-10-1970, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casado, hijo de los ciudadanos German Serrano y Buadilia Jiménez, residenciado en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-514.61.07, ANA MARÌA RODRÌGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.848, de 39 años de edad, nacida en fecha 28-05-1974, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casada, hija de los ciudadanos Rosario Vicent y Maria Josefina Rodríguez, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-514.61.07, LEYDIMAR DEL VALLE SERRANO SERRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.291, de 20 años de edad, nacida en fecha 22-07-1993, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, hija de los ciudadanos Manuel José Maza Cedeño y Nayabis Serrano, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-514.61.07, MIRIANGELA DEL VALLE JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.000, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-10-1992, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casada, hija de los ciudadanos Ana María Rodríguez y Emiliano Jiménez, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-514.61.07, EDUIN JOSÈ JIMÈNEZ RODRÌGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.001, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-10-1991, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Ana María Rodríguez y Emiliano Jiménez, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-514.61.07, YELIMAR JOSÈ MENDEZ MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.131, de 20 años de edad, nacida en fecha 05-03-1993, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, soltera, hijo de los ciudadanos Jesús Gregorio Méndez y Yumaira Méndez, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia y al lado de la casa de Maria Rodríguez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-411.30.79, JESÙS MANUEL JIMÈNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.096.077, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-10-1989, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Gutiérrez y Melida Jiménez, residenciado en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia y al lado de la casa de Maria Rodríguez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-411.30.79, RONYELIS DEL VALLE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.449, de 18 años de edad, nacida en fecha 05-04-1995, natural de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, soltera, hijo de los ciudadanos Jesús Gregorio Méndez y Yumaira Méndez, residenciada en: El Sector Punta Colorada, casa S/N, calle Principal, frente a la bodega de la señora Dalia y al lado de la casa de Maria Rodríguez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-411.30.79, LUIS ALEJANDRO MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.787, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-04-1979, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Bastenia Josefina Ortiz y Luís Beltrán Méndez, residenciado en: El Sector Punta Colorada, casa Nº 02, calle Principal, frente al Ambulatorio de Punta Colorada, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-411.30.97 y LUIS JOSÈ MENDEZ ORTÍZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.095.766, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-08-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Bastenia Josefina Ortiz y Luís Beltrán Méndez, residenciado en: El Sector Punta Colorada, casa Nº 02, calle Principal, frente al Ambulatorio de Punta Colorada, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono 0293-411.30.97; por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
|