REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003334
ASUNTO : RP01-P-2013-003334

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentado por el Abogado AULIO DURAN, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado DIOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, siendo aproximadamente las 6.35 de la tarde, fueron notificados por el órgano receptor, que se interpuso denuncia por parte de la ciudadana XXXX, quien manifestó que tres personas habían herido con arma de fuego a su concubino, JUAN CARLO CEDEÑO, y el mismo había sido trasladado de Emergencia al hospital de Cumaná y que sus agresores respondían a los nombres de CARLOS LEMUS y EDUARD “apodado el loco”, y que los mismos se encontraban en playa colorada, constituidos en comisión policial en las unidades Moto M-221 y 222, se trasladaron al sector playa colorada, donde avistaron dos ciudadanos que venían caminando y al ver la comisión policial trataron de emprender huida, logrando alcanzarlos y le dieron la voz de alto, quienes la acataron, identificándose éstos como funcionarios manifestándoles que se les iba a practicar una revisión corporal, ya que los mismos se encontraban nerviosos, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico que los mismos continuaban nerviosos procedieron a llamar a la Unidad P-031, trasladándolos a la estación policial Raúl Leoni, donde fueron reconocidos por la denunciante como los autores d los disparo efectuados a su pareja, informándole inmediatamente el motivo d su detención, quedando identificado como DIOMEDES JOÉ MORALES MAITA, antes identificado, quien se encontraba acompañado del adolescente: XXXX, quedando los mismos detenidos a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se ha individualizado como imputado a DIOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa y se observa que no cursa examen medico forense que acredite las presuntas lesiones por lo que visto este particular se acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para la investigado DIOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIRET VITAL