REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011179
ASUNTO : RP01-P-2015-011179

Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARROGOZA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil JUAN GARCÍA siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2015-011179, seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V-3.871.540, venezolano, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, dirección callejón Herrera, cerca de la sala de estudiantes, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN el artículo 463 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE ENRIQUE CRIOLLO, MIGUEL ANGEL MARCANO e IRVIN JOSE TINEO GAMARO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Pública Sexta en funciones de guardia Abg. SIREM HERNÁNDEZ y el investigado LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2009, cuando el ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, celebró contrato de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Cumaná, con el ciudadano IRVIN JOSE TINEO GAMARO, por la venta de un vehículo con las siguientes características PLACAS: AD6503; MARCA: ENCAVA; SERIAL DE CARROCERIA: I-6165; SERIAL DEL MOTOR: 612669; MODELO:610-32; AÑO 1998; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, el cual constituye y a criterio de quien aquí expone una venta condicionada a plazos, en virtud de que en el referido documento no solamente el vendedor recibió una cantidad de dinero por esta venta, sino incluso se obliga a realizar el traspaso definitivo una vez sea cancelada la totalidad de la deuda, acordándose el precio definitivo de la venta, la cantidad de dinero recibida la cual consistió en la suma de cincuenta mil bolívares, librando a tal efecto diez letras de cambio con iguales valores por el resto del precio de la venta antes referida, lo cual fue acordado y aceptado por ambas partes, obligándose igualmente a realizar el traspaso definitivo una vez que la Asociación Cooperativa Costa Azul le hiciera el traspaso definitivo una vez que FONTUR haga la desafectación definitiva. Posteriormente en fecha 31 de Agosto del año 2010, el ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, actuando en representación de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Costa Azul, celebró contrato de compra venta, pura y simple debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Cumaná, y a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO, sobre el mismo vehículo antes descrito. Una vez realizado el ante dicho contrato de compra venta, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO, en fecha 03 de septiembre del año 2010, vende este vehículo en contrato de compra venta, pura y simple debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y a favor de los ciudadanos MARÍA VICTORIA BARRIOS DE CRIOLLO y JOSE ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO. Es todo. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN el artículo 463 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE ENRIQUE CRIOLLO, MIGUEL ANGEL MARCANO e IRVIN JOSE TINEO GAMARO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
La Representante de la Defensoría Pública de Guardia, quien expone: Revisada la presente causa considera esta defensa que la imputación realizada a mi representado no se ajusta al tipo penal de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN el artículo 463 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE ENRIQUE CRIOLLO, MIGUEL ANGEL MARCANO e IRVIN JOSE TINEO GAMARO, en razón de existir una transacción entre las presuntas victima, por lo que considero que en el presente caso no ha existido engaño o fraude de parte del ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, sin embargo vista que el acto de hoy recae solo en la imputación fiscal a fin de que en la fase de investigación se pueda demostrar que los hechos no ocurrieron como lo señalan en la denuncia esta defensa no hace oposición. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como ESTAFA EN GRADO DE CONTINUACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE ENRIQUE CRIOLLO, MIGUEL ANGEL MARCANO e IRVIN JOSE TINEO GAMARO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 22-07-2009, cuando el ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, celebró contrato de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Cumaná, con el ciudadano IRVIN JOSE TINEO GAMARO, por la venta de un vehículo con las siguientes características PLACAS: AD6503; MARCA: ENCAVA; SERIAL DE CARROCERIA: I-6165; SERIAL DEL MOTOR: 612669; MODELO:610-32; AÑO 1998; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, el cual constituye y a criterio de quien aquí expone una venta condicionada a plazos, en virtud de que en el referido documento no solamente el vendedor recibió una cantidad de dinero por esta venta, sino incluso se obliga a realizar el traspaso definitivo una vez sea cancelada la totalidad de la deuda, acordándose el precio definitivo de la venta, la cantidad de dinero recibida la cual consistió en la suma de cincuenta mil bolívares, librando a tal efecto diez letras de cambio con iguales valores por el resto del precio de la venta antes referida, lo cual fue acordado y aceptado por ambas partes, obligándose igualmente a realizar el traspaso definitivo una vez que la Asociación Cooperativa Costa Azul le hiciera el traspaso definitivo una vez que FONTUR haga la desafectación definitiva. Posteriormente en fecha 31 de Agosto del año 2010, el ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, actuando en representación de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Costa Azul, celebró contrato de compra venta, pura y simple debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Cumaná, y a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO, sobre el mismo vehículo antes descrito. Una vez realizado el ante dicho contrato de compra venta, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO, en fecha 03 de septiembre del año 2010, vende este vehículo en contrato de compra venta, pura y simple debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y a favor de los ciudadanos MARÍA VICTORIA BARRIOS DE CRIOLLO y JOSE ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa acta de denuncia , al folio 01 al 03 cursa 05 contrato de venta, folio 08 al 21 cursa actuaciones relacionadas con el certificado de registros del vehiculo objeto del presente litigio, del folio 47 al 48 y su vuelto declaración del ciudadanos IRVIN JOSE TINEO GAMARO, al folio 50 copia simple de cheque del Banco Provincial y de recibos, al folio 53 cursa acta de entrevista IRVIN JOSE TINEO GAMARO, al folio 55 cursa copia simple de contrato de venta entre MIGUEL ANGEL MARCANO y DARWIN ENRIQUE CRIOLLO BARRIOS, al folio 58, cursa Contrato de Compra Venta entre el ciudadano LUIS BELTRAN COVA, actuando en represtación de la asociación Cooperativa de Transporte de pasajeros Costa Azul, al ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO; al folio 73, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana EDITH LUZ LÒPEZ LÓPEZ. Al folio 74, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MEJÍAS RUIZ; al folio 75, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DEFFIT ARREDONDO; al folio 80, cursa Experticia Nº 860611, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo clase autobús; al folio al folio 82 y vto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ERVIN JOSE TINEO GAMARDO. Al folio 83, cursa copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo; al folio 84, cursa Certificado de Circulación expedido al ciudadano JOSE ENRIOQUE CRIOLLO GUERRERO; al folio 86 cursa copia certificada de Documento de Compra Venta entre el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO y DARWIN ENRIQUE CRIOLLO BARRIOS. Al folio 89, cursa copia fotostática de Contrato de Compra Venta entre el ciudadano LUIS BELTRAN COVA y MIGUEL ANGEL MARCANO; Al folio 91, cursa Certificado de Registro de Vehiculo expedido a la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Costa Azul; de los folios 93 y 94 y sus vtos, cursa Acta Constitutiva de FONTUR; al folio 97 y su vto, cursa Acta de Asamblea Nº 48, de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Costa Azul; al folio 101, cursa copia fotostática de Recibo de Agua, expedido al ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO; al folio 103 y vot, cursa Poder otorgado al ciudadano DARWIN ENRIQUE CRIOLLO BARRIOS, por los ciudadano MARIA VICTORIA BARRIOS DE CRIOLLO y JOSÉ ENRIQUE CRIOLLO GUERRERO; AL FOLIO 109 Y 110, cursa solicitud de entrega de vehiculo formulada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el ciudadano ERVIN JOSE TINEO GAMARO; al folio 116, cursa Declaración Notariada, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, de haber recibido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, quedando OCHENTA MIL BOLIVARES pendientes; al folio 119 y vto, cursa autorización de circulación Expedida por los ciudadano NOEL VIDAL HUACCHARAQUUE DE LA TORRE y LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, al ciudadano ERVIN JOSE TINEO GAMARO; al folio 152, cursa factura de taller mecánico expedido al ciudadano ERVIN JOSE TINEO GAMARO; al folio 153, cursa préstamo personal entre el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ y el ciudadano ERVIN JOSE TINEO GAMARO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES; de los folios 177 al 180, cursa copias fotostáticas de Letras de Cambio. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez realizado el acto de imputación por parte del Ministerio Publico en contra del imputado LUIS BELTRAN COVA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V-3.871.540, venezolano, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, dirección callejón Herrera, cerca de la sala de estudiantes, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y DEFRAUDACIÓN el artículo 463 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE ENRIQUE CRIOLLO, MIGUEL ANGEL MARCANO e IRVIN JOSE TINEO GAMARO y visto que el imputado de autos no acepto los hechos que le fueron imputados, este Tribunal habiendo cumplido con la solicitud Fiscal acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines de la prosecución del proceso. Remítase las presentas actuaciones al Ministerio Publico. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARROGOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

Abg. EVA ACUÑA CASTILLO