REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012619
ASUNTO : RP01-P-2015-012619


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

La ciudadana MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 28 de Octubre de 2015, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NAIRIM DELCARMEN CABEZA GUERRA, titular de la cedula de identidad nº V-18.905.261, por ante el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, manifestando haber extraviado la su cedula de identidad laminada, así como la fotocopia de la misma, ante lo cual esa representación fiscal solicita la desestimación del procedimiento por considerar que los hechos investigados, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, cursa por ante ese despacho expediente numero MP-508824-2015, motivado al procedimiento instruido por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de fecha 28 de Octubre de 2015, en la cual consta que ese mismo día comparece la ciudadana NAIRIM DELCARMEN CABEZA GUERRA, titular de la cedula de identidad nº V-18.905.261, domiciliada en Calle la pascua, n° 49, Sector Las 4 Esquinas, Cumana, Estado Sucre, manifestando que … extravió su cedula de identidad laminada, así como la fotocopia de la misma…-

Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que los hechos investigados no encuadran dentro del ordenamiento penal vigente, es decir, que la presente causa no reviste carácter penal, siendo un obstáculo para que la representación Fiscal aperture una investigación con todas sus consecuencias; ya que la victima denuncia un hecho donde el mismo no aporto ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, a una conducta que pueda ser considerada delictiva, y que es en virtud de ello que solicita se desestimen los hechos expuestos ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de los hechos sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

CONSIDERACIÓN PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio dos (02) Acta de denuncia presentada por ante el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en fecha 28/10/2015, por la ciudadana NAIRIM DELCARMEN CABEZA GUERRA, titular de la cedula de identidad nº V-18.905.261, domiciliada en Calle la pascua, n° 49, Sector Las 4 Esquinas, Cumana, Estado Sucre, para formular denuncia, quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; luego de ello solo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana NAIRIM DELCARMEN CABEZA GUERRA, expresa ante el órgano policial, la situación que le ocurrió, concluye en su escrito la Fiscalía del Ministerio Público a quien ha sido atribuida tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita es el extravió de la documento de identificación, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencial mas que delictual es de entendimiento y convivencia, lo cual debe ser canalizado por la persona que fue victima de tal situación; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalia del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana NAIRIM DELCARMEN CABEZA GUERRA, titular de la cedula de identidad nº V-18.905.261, domiciliada en Calle la pascua, n° 49, Sector Las 4 Esquinas, Cumana, Estado Sucre. Así se decide.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalia del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso.- Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Despacho Fiscal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA