REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000107
ASUNTO : RP01-P-2015-000107

SE DECRETA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día Siete (07) de Enero de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ; acompañado de la Secretaria, ABG. JOANNE CEDEÑO; y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; en la Sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano DARWIN ALEXANDER GRANADOS MEAURY, venezolano, soltero, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.646.613; nacido en fecha 05-05-1984; natural de Tovar estado Mérida, de oficio moderador de maquinaria pesada; hijo de María Cristina Meary y Luis Granados; residenciado en el Nula, barrio el paraíso, casa sin número, calle Bolívar, cerca de la plaza Bolívar, parroquia San Camilo, en el estado Apure; teléfono 0416-1302387; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, extensión Guadualito; según Expediente Nº 1C-3972-06 mediante oficio N° 1654-14, de fecha 01/04/2014; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Defensora Publica Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Publica Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, se juramenta y se impone de las actuaciones procesales.

Seguidamente, el Juez impone al ciudadano DARWIN ALEXANDER GRANADOS MEAURY, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió el día 25 de agosto de 2014, siendo las 01:40 horas de la tarde cuando se encontraban funcionarios del IAPES de servicio, cuando recibieron una llamada a la estación de una persona que no quiso identificarse por temor a represarías futuras manifestando que en el centro comercial Marina Plaza habían varios ciudadanos en actitud sospechosa en las adyacencias del Banco Bicentenario, aportando esta persona las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los ciudadanos, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el sitio luego de varios recorridos lograron ubicar a un ciudadano con las características y vestimenta aportada a través de la llamada por lo que procedieron a darle a la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, le informaron al ciudadano en cuestión que se realizaría una revisión corporal, realizada la misma no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente realizaron llamada a la central de radio para verifica sus datos a través de el sistema de información SIIPOL, recibiendo la información que dicho ciudadano se encontraba, solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, extensión Guasdualito; según Expediente Nº 1C-3972-06 mediante oficio N° 1654-14, de fecha 01/04/2014; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA e INDUCCION A LA CORRUPCION. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, por encontrarse el mencionado ciudadano solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, extensión Guadualito; según Expediente Nº 1C-3972-06 mediante oficio N° 1654-14, de fecha 01/04/2014; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal del Estado Apure, extensión Guadualito, quien lleva la causa; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito que se le abra un procedimiento a los funcionarios que actuaron en la detención de mi representado, por cuanto teniendo la obligación de participar al fiscal de ministerio público de guardia la fecha de su detención no lo hicieron, el imputado manifiesta que tiene 4 meses y 12 días preso, sin ponerlo a la orden de ningún órgano de la administración de justicia, es decir, fiscalía o tribunal de la república. Mi defendido esta requerido por un tribunal que queda a una distancia considerable de esta ciudad de Cumaná, y el tiempo que ha tenido detenido violando sus derechos constitucionales deben ser tomados en consideración, es por ello que solicito que se le imponga la libertad desde esta sala y resuelva su situación en el estado Apure, es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 02 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, extensión Guasdualito; según Expediente Nº 1C-3972-06 mediante oficio N° 1654-14, de fecha 01/04/2014; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA e INDUCCION A LA CORRUPCION; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público sobre el ciudadano DARWIN ALEXANDER GRANADOS MEAURY. Ahora bien, visto que el mencionado ciudadano se encuentra detenido por mas de cuatro meses en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, sin que se hubiese puesto en conocimiento al Ministerio Público, violándose con ello derechos fundamentales y constitucionales, estima quien aquí decide que si bien cursa ante la jurisdicción del Estado Apure un requerimiento por orden de captura que pesa sobre el mencionado ciudadano, también es cierto que quienes tenemos la imperiosa responsabilidad de administrar justicia debemos garantizar que todo proceso penal, debe estar ajustado a derecho y a las garantías constitucionales consagradas en el texto fundamental constitucional, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente asunto es reestablecer de manera inmediata la libertad del ciudadano con la obligación de que acuda ante el tribunal antes mencionado a resolver su situación jurídica y así se declara. Asimismo este tribuna considera procedente la solicitud que ha sido formulada por la defensa publica, por lo que se acuerda librar copia de la presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior de este estado, para que de considerarlo procedente ordene investigación penal a los funcionarios quienes tenían la responsabilidad de comunicar de la orden de captura al Ministerio Público. Y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la declinatoria de competencia de la presente causa, al Tribunal Primero de Control del Estado Apure; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda la libertad del ciudadano DARWIN ALEXANDER GRANADOS MEAURY, venezolano, soltero, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.646.613; nacido en fecha 05-05-1984; natural de Tovar estado Mérida, de oficio moderador de maquinaria pesada; hijo de María Cristina Meaury y Luis Granados; residenciado el Nula, barrio el paraíso, casa sin número, calle Bolívar, cerca de la plaza Bolívar, parroquia San Camilo, en el estado Apure, debido a que se encuentra detenido por mas de cuatro meses en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, sin que se hubiese puesto en conocimiento al Ministerio Público, violándose con ello derechos fundamentales y constitucionales y se somete a la obligación de acudir ante el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, extensión Guasdualito, a resolver su situación jurídica. Líbrese boleta de excarcelación adjunto a oficio dirigido al Comandante de Policía del Estado Sucre, informándole que el imputado quedó en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control del Estado Apure, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ



SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JOANNE CEDEÑO