REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000373
ASUNTO : RP01-P-2015-000373
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera el Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre), y ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0426-8854938 (Madre), a quien le imputa los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 10-02-2015, cursante a los folios 86 al 95, ambos inclusive, del presente expediente, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, LUIS DAVID PATIÑO MATA, ISAEL ELI GRANADO GARCIA; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, exponiendo: “…que los hechos ocurrieron en fecha fecha 09/01/2015, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Cruz Salmerón Acosta, realizando labores de patrullaje por la Urbanización nueva Araya II, cuando lograron observar a dos personas de sexo masculino, los cuales cuando notaron la presencia del cuerpo policial, corrieron del lugar, por lo que comenzó una persecución, los funcionarios dieron la voz de alto la cual no fue acatada por estas personas, los cuales trataron de meterse a una vivienda de color rosado, y estos tratando de cerrar la puerta fueron alcanzados por la comisión policial, logrando entrar a la vivienda estas personas se apoyaron en un grupo de personas que se encontraban dentro de la vivienda, consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, cosa que era evidente por el estado etílico en que se encontraban los ciudadanos y los fuertes olores a sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la presunta droga denominada “marihuana”, los ciudadanos dentro de la vivienda, tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios procedieron a solicitar apoyo a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, para poder controlar la situación, una vez contaron con el refuerzo policial, los funcionarios les informaron a ese grupo de personas que se le realizaría una revisión corporal, encontrándosele a uno de los ciudadanos quien vestía camisa manga larga color azul, bermuda verde y zapatos rojos con blancos, en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño de una sustancia en polvo de color blanco envuelto en material sintético de color verde con negra, presunta droga denominada cocacaina, continuaron con la revisión de los ciudadanos no encontrándosele mas nada en su poder, por lo que la comisión policial procedió a realizar la revisión del inmueble solicitando la presencia del dueño del mismo, quien se identifico como Jesús Alberto Mata Cortez, e informadole que se realizaría una revisión al inmueble a fines de ubicar elementos provenientes del delito o de interés criminalistico, negándose este a la revisión de su inmueble e incitando al resto de las personas a agredir a la comisión policial, de igual forma procedieron con la revisión del inmueble, por la sala del mismo, donde encontraron una (01) caja de fósforo color amarilla con letras azules que decía EL SOL, contentivo en su interior de palillos de fósforos, retazos de papel y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; así mismo detrás de una mesa de esquina donde estaba ubicado un equipo de sonido, encontraron un retazo de bolsa plástica color azul contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de residuos vegetales envueltos en material sintético de color negro atado con hilo blanco de la presunta droga denominada marihuana, y dos (02) conchas color negras calibre 12 m.m, en la entrada de la primera habitación se encontró un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro de regular tamaño contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, que seria el segundo que fue decomisado, en la cocina en una cesta escondida encontraron un (01) revolver calibre 38 m.m, marca Tauro, empuñadura de goma, sin seriales visibles contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 m.m, sin percutir, finalmente con todo lo recolectado los funcionarios procedieron a llevar a estas personas a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Cruz Salmerón Acosta, quedando detenidos; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre), y ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, Defensor Publico Cuarto Penal, manifestaron los imputados de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa procede a oponerse a la acusación fiscal, ya que de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, consistente en acusación fiscal, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto negado, de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante, solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, a los fines que manifieste si se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, a los fines que se decrete la suspensión condicional del proceso. Igualmente solicito, que en caso de acordarse la suspensión condicional del proceso, el Servicio Comunitario que tengan que hacer mis representados, que sea en el Consejo Comunal de la Urb. Nueva Araya II, ubicado en el Municipio Cruz Salieron Acosta, estado Sucre. Por ultimo solicito el cese de las presentaciones de los imputados de autos”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Décima Primera del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por el Representante de Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre) y ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0426-8854938 (Madre); por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación; así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por último, la solicitud de enjuiciamiento para el imputado de autos presente en sala, requisitos éstos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, ambos inclusive, siendo éstas, los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los acusados cada uno de firma separada, lo siguiente: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo, las condiciones establecidas en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal, no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, LUIS DAVID PATIÑO MATA, ISAEL ELI GRANADO GARCIA; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, en virtud de ello, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos hoy acusados JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre), ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0426-8854938 (Madre); por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual los acusados de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-) TRABAJO COMUNITARIO, consistente en: Prestar Servicio Comunitario dos (02) horas a la semana por ante el Consejo Comunal ubicado de la Urbanización Nueva Araya II, ubicado en el Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. 2-) PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. 3-) En atención al contenido de la experticia toxicologica Nº 9700-263-T-0010-2015, practicado a los ciudadanos hoy acusados de autos, verificado que a la misma y a la sustancia incautada en el procedimiento presenta resultados símiles a la muestra y análisis de fluidos en sangre y orina, respecto a los ciudadanos: JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, LUIS DAVID PATIÑO MATA, ISAEL ELI GRANADO GARCIA, de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda imponer a los mismos el procedimiento especial por consumo, a tal efecto se ordena la concurrencia de estos por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente (UTAF), a los fines de que se provea respecto al procedimiento por consumo de drogas. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta en fecha 11/01/2015, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el cese del régimen de presentación. Ofíciese al Consejo Comunal de la Urb. Nueva Araya II, ubicado en el Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, así como a la Coordinación de la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en las instalaciones de este Primer Circuito Judicial Penal, con el objeto de participarle sobre la Medida de Trabajo Comunitario impuesto al imputado de autos. Líbrese oficio al Director del UTAF. Notifíquese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Cese de la Medida Cautelar de los imputados de autos. Visto que el presente asunto no compareció el ciudadano coimputado JULIO CESAR FIGUEROA, este Tribunal a los fines de la Unidad del Proceso y a la celeridad procesal ordena convocar para el dìa 28-03-2016, a las 11:30 a.m. a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar correspondiente, respecto al mencionado imputado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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