REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000810
ASUNTO : RP01-P-2016-000810
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho en fecha de hoy, 24/01/2016, escrito mediante el cual la Abogada CRAMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, en su condición de Fiscal Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, de 50 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-6.497.701; nacido en fecha 20/07/1965; natural de La Guaira, Estado Vargas; soltero; de oficio Técnico en Refrigeración; hijo de los ciudadanos América González y Luís Rojas; residenciado en la Avenida Carúpano, al do de SERTECA, Sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-8668171; a los fines que fuese impuesto de la orden de captura existente en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para la delegación emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el Derecho de palabra a la representante fiscal presente en sala, Abogada CARMEN LOSSETTE LOPEZ JIMENEZ quien expresa: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa, ya que el ciudadano aprendido se encuentra solicitado por la Sub-delegación de La Guaira, Estado Vargas, mediante expediente N° D781974, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales; en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad que sea colocado a la orden del mencionado Despacho”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Impuesto como fue el ciudadano, LUIS ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, de 50 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-6.497.701; nacido en fecha 20/07/1965; natural de La Guaira, Estado Vargas; soltero; de oficio Técnico en Refrigeración; hijo de los ciudadanos América González y Luís Rojas; residenciado en la Avenida Carúpano, al do de SERTECA, Sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre; de su derechos en causas procesales, especialmente el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, y que tiene derecho a contar con un defensor que le asista en la audiencia, designando en el acto a la Abogada SIREM HERNANDEZ, quien es Defensora Pública Sexta, quien presente en sala acepto el cargo.- Luego de ello se le inquiere si desea rendir algún tipio de declaración o no, a lo que manifestó: “No, no deseo declarar.- Es todo..” Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa en la persona de la Abogada SIREM HERNANDEZ, quien manifestó: “Visto que mi representado se encuentra solicitado por la Sub-delegación de La Guaira, Estado Vargas, el cual no es un órgano judicial, solicito se le otorgue su inmediata libertad, a los fines que el mismo comparezca por ante dicha sub-delegación, y resuelva su situación jurídica. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Conforme la información que aportan las actuaciones, observa que ciertamente cursa al folio 01 de la presente causa, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la Sub-delegación de La Guaira, Estado Vargas, mediante expediente N° D781974, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales; pero tal y como lo señalara la defensora pública en esta sala de audiencias, el órgano que lo solicita no es ningún tribunal de la República. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda restituir la libertad del ciudadano hoy aprehendido LUIS ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, de 50 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-6.497.701; nacido en fecha 20/07/1965; natural de La Guaira, Estado Vargas; soltero; de oficio Técnico en Refrigeración; hijo de los ciudadanos América González y Luís Rojas; residenciado en la Avenida Carúpano, al do de SERTECA, Sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-8668171; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela; y lo impone del deber que tiene de comparecer por ante la Sub-delegación de La Guaira, Estado Vargas, a los fines de resolver su situación jurídica. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, junto con boleta de libertad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|