REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000804
ASUNTO : RP01-P-2016-000804

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la IMPOSICION de Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 03/08/1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Noris del Carmen Herrera y Santos Sabino Rivas, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.426, residenciado en la Comunidad Promesa de Dios, Zona Industrial, vía PRECA, Cumana, Estado Sucre y/o Sector 1 de Fe y Alegría, casa s/n, cerca de la casilla Policial de Fe y Alegría, Cumana, Sucre; teléfono 0293-6449779, 0416-8968403, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNYS, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA, a los fines de ser individualizado como imputado; por los hechos en fecha 23-01-2016 a las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, formula denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, manifestando que la misma se encontraba en su residencia ubicada en La Promesa de Dios, Calle Principal en compañía de su pareja de nombre ERWIN RIVAS y estaban discutiendo, cuando el mismo se tornó agresivo lanzándola al piso, luego la golpeó con un objeto del cual ella desconoce partiéndole la cabeza por lo que tuvo que salirse de la casa ya que el mismo seguía agresivo seguidamente el Detective DIEGO VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Cumaná, en esa misma fecha continuando con las averiguaciones se traslado en compañía de la Funcionaria MARÍA ARAYA y en compañía de la ciudadana DENNYS SUÁREZ, hacia el lugar señalado por la victima a fin de realizar una inspección técnica en el lugar donde ocurrió el hecho denunciado, asimismo ubicar, identificar y/o aprehender a ERWIN RIVAS quien aparece señalado como investigado en la presente causa penal, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, la victima les permitió a los funcionarios el acceso a la vivienda, lugar donde ocurrió el hecho denunciado, realizándose la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, no colectándose ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente la denunciante señala a la persona agresora quien se encontraba dentro de la referida vivienda por lo que procedieron abordarlo quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA. Ahora bien, esta representación Fiscal encuadran la conducta desplazaba por el imputado de autos en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO; solicito de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en Artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: SALIDA DEL HOGAR COMUN; PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Se continué la causa por el procedimiento establecido en la ley especial y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 03/08/1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Noris del Carmen Herrera y Santos Sabino Rivas, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.426, residenciado en la Comunidad Promesa de Dios, Zona Industrial, vía PRECA, Cumana, Estado Sucre y/o Sector 1 de Fe y Alegría, casa s/n, cerca de la casilla Policial de Fe y Alegría, Cumana, Sucre; en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada SIREM HERNNADEZ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada SIREM HERNANDEZ, argumento: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Solicito copias simples del acta”. Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA, imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha 23-01-2016 a las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, formula denuncia ante la sede del CICPC Sub Delegación Cumaná, manifestando que la misma se encontraba en su residencia ubicada en La Promesa de Dios, Calle Principal en compañía de su pareja de nombre ERWIN RIVAS y estaban discutiendo, cuando el mismo se tornó agresivo lanzándola al piso, luego la golpeó con un objeto del cual ella desconoce partiéndole la cabeza por lo que tuvo que salirse de la casa ya que el mismo seguía agresivo seguidamente el Detective DIEGO VELÁSQUEZ, adscrito al CICPC sub Delegación Cumaná, en esa misma fecha continuando con las averiguaciones se traslado en compañía de la Funcionaria MARÍA ARAYA y en compañía de la ciudadana DENNYS SUÁREZ, hacia el lugar señalado por la victima a fin de realizar una inspección técnica en el lugar donde ocurrió el hecho denunciado, asimismo ubicar, identificar y/o aprehender a ERWIN RIVAS quien aparece señalado como investigado en la presente causa penal, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, la victima les permitió a los funcionarios el acceso a la vivienda, lugar donde ocurrió el hecho denunciado, realizándose la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, no colectándose ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente la denunciante señala a la persona agresora quien se encontraba dentro de la referida vivienda por lo que procedieron abordarlo quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 23-01-2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 01 y su vuelto acta de denuncia realizada por la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 02 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Cumaná mediante la cual narran las circunstancia de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 05 y su vuelto cursa Inspección N° 141 realizada en el lugar del suceso, a los folios 06 y 07 cursan fijaciones fotográficas del sitio del suceso, al folio 09 cursa Evaluación Medico Legal realizado a la victima DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, con el siguiente resultado: HERIDA CONTUSA DE 3 CMS SUTURADA EN CUERO CABELLUDO DE REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA, NO APORTO RX, ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DÍAS, SECUELAS NO, al folio 10 cursa memorando N° 9700-174-157, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNYS CAROLINA SUÁREZ BELLO, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Género, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es, de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONER las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado ERWIN JOSÉ RIVAS HERRERA, venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 03/08/1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Noris del Carmen Herrera y Santos Sabino Rivas, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.426, residenciado en la Comunidad Promesa de Dios, Zona Industrial, vía PRECA, Cumana, Estado Sucre y/o Sector 1 de Fe y Alegría, casa s/n, cerca de la casilla Policial de Fe y Alegría, Cumana, Sucre; teléfono 0293-6449779, 0416-8968403; ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNYS, consistentes en: 3: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN, INDEPENDIENTE DE SU TITULARIDAD; 5: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: PROHIBICIÓN DE DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. SE ACUERDA QUE SE SIGA LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE LA MATERIA. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA