REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Cumaná, 24 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000800
ASUNTO : RP01-P-2016-000800

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.900, de 51 años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio Chofer, soltero, nacido en fecha 10/04/1965, hijo de los ciudadanos Anicacia Ynfante (f) y Víctor Manuel Pino (f), residenciado en Sector La Planta, Municipio Zamora, casa nº 17, Villa de Cura, Via san Juan, Estado Aragua, teléfono 0424-3311526, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, expresó oralmente: “Consigno en este acto acta de entrevista de esta misma fecha rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO DA SILVA ALTURE, quien es propietario del transporte, para que surte los efectos legales y sea agregada alas actuaciones, así mismo coloco a disposición del Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE a los fines de ser individualizado, por los hechos ocurridos en fecha 22/01/2016 siendo las 14:05 horas de la tarde, Cuando funcionarios adscrito al comando de Zona n° 53, Destacamento Nº 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el punto de control del Comando de Golindano, donde logran avistar aun vehiculo tipo Thermoking, color blanco, placas A72BD3G, el cual se trasladaba con sentido Cumana-Carúpano, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para realizar una inspección de la misma, al estacionarse se le pregunto al ciudadano conductor de nombre ALBERTO JOSE YNFANTE, titular de la cedula de identidad nº 10.341.900 de 51 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/1964, soltero, que tipo de mercancía transportaba y para donde se dirigía, respondiendo el mismo que su carga eran cuatro mil treinta y seis (4.036) kilogramos de hueso fresco y cuatro mil seiscientos veintitrés (4623) kilogramos de patas de cerdo y que se dirigía a la ciudad de Carúpano, procedente la misma de la ciudad de santa cruz del Estado Aragua, por lo que se le exigió que presentara la guía de SUNAGRO para verificar dicha información, una vez revisada la misma se evidencio que la mercancía que transportaba tenia como origen la ciudad de Santa Cruz del Estado Aragua y que la empresa que despacho dicha mercancía tenia como nombre ORISUR C.A RIF-J299053120 numero de registro de la guía 67803381 y que su destino final era la ciudad de Carúpano, de igual manera se evidencio que la guía plasma la siguiente mercancía: CINCO MIL (5000) BOLSAS DE SUPRODUCTYO DE CERDO, una vez revisada la guía de manera minuciosa se pudo observar que la guía presentada por el ciudadano conductor no poseía ningún tipo de sello húmedo por los puntos de control de la guardia nacional que se encuentran en el eje carretero desde el Estado Aragua por lo que se le pregunto al ciudadano el porque de esta irregularidad, manifestando el mismo que poseía en su poder otra guía que venia de la misma empresa pero con destino a la ciudad de Cumana, por lo que se el exigió que la mostrara para corroborar dicha información pudiendo observar que la guía mostraba como empresa despachadora del producto a la misma ORISUR C.A y que su verdadero destino era la ciudad de cumana teniendo como numero de registro de guía el siguiente 67803443 cosa que le parecido sospechosa, procediendo a preguntarle al ciudadano que dijera del porque no había descargado la mercancía la mercancía que plasma la guía SUNAGRO en la ciudad de Cumana, respondiendo que el dueño del transporte el señor Julio Da silva le ordeno que siguiera hasta Carúpano para descargar la mercancía, una vez escuchada la versión del ciudadano le retuvieron el teléfono celular modelo VZ102, de color negro, IMEI 355661037305513 con su respectiva batería y chip MOVISTAR, serial 895804120011653610 con la finalidad de verificar si el ciudadano conductor tenia algún tipo de comunicación con el dueño de la mercancía, quedando detenido, identificándose como ALBERTO JOSE YNFANTE. Esta representación Fiscal, considera que si bien es cierto podríamos estar en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos, no es menos cierto, que no surgen suficientes elementos para considerar que estamos en esta etapa del proceso en la comisión de delito contemplado en la Ley orgánica de Precios Justos, es por lo que solicito se restituya la Libertad al ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE, reservándose esta representación el lapso legal para concluir la investigación. Así mismo, solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se remita la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico”. Es todo.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.900, de 51 años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio Chofer, soltero, nacido en fecha 10/04/1965, hijo de los ciudadanos Anicacia Ynfante (f) y Víctor Manuel Pino (f), residenciado en Sector La Planta, Municipio Zamora, casa nº 17, Villa de Cura, Via san Juan, Estado Aragua, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Publica Sexta en Materia Penal Ordinario, Abogada SIREM HERNANDEZ; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, argumentó: “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud fiscal y revisada las actuaciones, así como lo consignado en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público, considero que la solicitud esta ajustada a derecho, por lo que solicito que la libertad de mi defendido se materialice desde esta misma sala de audiencias. Así mismo solicito copias simples del acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que por cuanto en fecha 20-11-2013, se dictó Resolución N° 2013-0025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se designó a este Tribunal Primero de Control, para conocer y decidir de manera exclusiva, los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE, para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oído lo manifestado por Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica; una vez revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de actas se desprende que en fecha 22/01/2016 siendo las 14:05 horas de la tarde, Cuando funcionarios adscrito al comando de Zona n° 53, Destacamento Nº 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el punto de control del Comando de Golindano, donde logran avistar aun vehiculo tipo Thermoking, color blanco, placas A72BD3G, el cual se trasladaba con sentido Cumana-Carúpano, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para realizar una inspección de la misma, al estacionarse se le pregunto al ciudadano conductor de nombre ALBERTO JOSE YNFANTE, titular de la cedula de identidad nº 10.341.900 de 51 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/1964, soltero, que tipo de mercancía transportaba y para donde se dirigía, respondiendo el mismo que su carga eran cuatro mil treinta y seis (4.036) kilogramos de hueso fresco y cuatro mil seiscientos veintitrés (4623) kilogramos de patas de cerdo y que se dirigía a la ciudad de Carúpano, procedente la misma de la ciudad de santa cruz del Estado Aragua, por lo que se le exigió que presentara la guía de SUNAGRO para verificar dicha información, una vez revisada la misma se evidencio que la mercancía que transportaba tenia como origen la ciudad de Santa Cruz del Estado Aragua y que la empresa que despacho dicha mercancía tenia como nombre ORISUR C.A RIF-J299053120 numero de registro de la guía 67803381 y que su destino final era la ciudad de Carúpano, de igual manera se evidencio que la guía plasma la siguiente mercancía: CINCO MIL (5000) BOLSAS DE SUPRODUCTYO DE CERDO, una vez revisada la guía de manera minuciosa se pudo observar que la guía presentada por el ciudadano conductor no poseía ningún tipo de sello húmedo por los puntos de control de la guardia nacional que se encuentran en el eje carretero desde el Estado Aragua por lo que se le pregunto al ciudadano el porque de esta irregularidad, manifestando el mismo que poseía en su poder otra guía que venia de la misma empresa pero con destino a la ciudad de Cumana, por lo que se el exigió que la mostrara para corroborar dicha información pudiendo observar que la guía mostraba como empresa despachadora del producto a la misma ORISUR C.A y que su verdadero destino era la ciudad de cumana teniendo como numero de registro de guía el siguiente 67803443 cosa que le parecido sospechosa, procediendo a preguntarle al ciudadano que dijera del porque no había descargado la mercancía la mercancía que plasma la guía SUNAGRO en la ciudad de Cumana, respondiendo que el dueño del transporte el señor Julio Da silva le ordeno que siguiera hasta Carúpano para descargar la mercancía, una vez escuchada la versión del ciudadano le retuvieron el teléfono celular modelo VZ102, de color negro, IMEI 355661037305513 con su respectiva batería y chip MOVISTAR, serial 895804120011653610 con la finalidad de verificar si el ciudadano conductor tenia algún tipo de comunicación con el dueño de la mercancía, quedando detenido, identificándose como ALBERTO JOSE YNFANTE; al escrito fiscal, acompaña los siguientes elementos de convicción: A los folios 03 y su Acta Policial de fecha 22/01/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Zona n° 53, Destacamento nº 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE; al folio 07 Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de la colecta de Un camión de carga (CAVA) de color blanco, placa A72BD3G, serial de carrocería 8XVA1RFSZAV403287, 4.036 kilogramos de hueso ahumado y 4623 kilogramos de pata de cerdo; al folio 09 cursa Guía de Movilización de fecha 20/01/2016; a los folios 10, 11 y 12 cursan 3 guías SUNAGRO de fecha 20/01/2016; al folio 13 riela memorandum ° 9700-174-168 de fecha 23/01/2016 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE YNFANTE, no presenta registros policiales, riela así mismo Acta de entrevista rendida en esta fecha 24/01/2016 por el ciudadano JOSE ALBERTO DA SILVA ALTURE ante el despacho de la Fiscalia de Flagrancia. Considerando este Tribunal ajustada la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto le asiste la razón a la misma, al señalar que aun faltan diligencias por practicar, y poder determinar si la conducta desplegada por el ciudadano aprehendido encuentra en algunos de los supuestos establecidos en los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos. Y así se decide. Por lo que considera este Tribunal, que resulta procedente decretar la Libertad sin restricciones, a favor del aprehendido de autos, Y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE YNFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.900, de 51 años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio Chofer, soltero, nacido en fecha 10/04/1965, hijo de los ciudadanos Anicacia Ynfante (f) y Víctor Manuel Pino (f), residenciado en Sector La Planta, Municipio Zamora, casa nº 17, Villa de Cura, Via san Juan, Estado Aragua, teléfono 0424-3311526, en el presente asunto apertura por al presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos; en este acto en virtud de encontrarnos en etapa de investigación se comprometió a cumplir con los llamados que le hiciere tanto el Fiscal del Ministerio Público como este Tribunal. Se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Agréguese a la presente causa los recaudos consignados en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas de libertad adjunto a oficio dirigido a la Comandante del Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA DE SALA

ABG. DUBRASKA FRANCO