REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000257
ASUNTO : RP01-P-2012-000257

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY FRANCO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.845, soltero, hijo de Andrés Eloy Machado y Felipa Eleauteria Franco, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-10-79, agricultor, residenciado en Los Ipures, vía Cumanacoa, casa S/N°, al lado de la escuela y frente a la arenera; teléfono 0293-995.40.84; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, argumentó: “Visto que mi representado, ANDRÉS ELOY FRANCO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23-09-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según Informe Final Nº MPPSP-DGRAEBSP-UTSO-2014-1314, de fecha 10-11-2014, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Oriental N° 03, Cumana, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDRÉS ELOY FRANCO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.845, soltero, hijo de Andrés Eloy Machado y Felipa Eleauteria Franco, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-10-79, agricultor, residenciado en Los Ipures, vía Cumanacoa, casa S/N°, al lado de la escuela y frente a la arenera; teléfono 0293-995.40.84; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUERRA, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 82 de las presentes actuaciones, Informe Final suscrito por la Lic. Oswaldo Carreño, Delegada de Prueba y Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Oriental N° 03, Cumaná, de fecha 10-11-2014, en el cual se indica que el acusado ANDRÉS ELOY FRANCO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 23-09-2013, ello en virtud de haber observado el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANDRÉS ELOY FRANCO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.845, soltero, hijo de Andrés Eloy Machado y Felipa Eleauteria Franco, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-10-79, agricultor, residenciado en Los Ipures, vía Cumanacoa, casa S/N°, al lado de la escuela y frente a la arenera; teléfono 0293-995.40.84; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. RONALD TORRENS ACOSTA