REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007498
ASUNTO : RP01-P-2015-007498
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada SIREM HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta con Competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ y ALI JOSE ROSAL GUERRA, y en el que señala que este Tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad cada 30 días por 03 meses y en razón de tal argumento es que solicita pronunciamiento judicial consistente en la declaración del cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, en el caso de no estar vencido el tiempo se estudie la posibilidad de ampliar el lapso de sus presentaciones.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 07/08/2015 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, imputándole los ciudadanos LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLAES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente ROSBELIS y al ciudadano ALI JOSE ROSAL GUERRA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Preventiva de Libertad, debatida en audiencia este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de acercamiento a la Victima por el lapso de Tres (03) meses; y para el ciudadano ALI JOSE ROSAL GUERRA, se le impuso Medidas de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de Tres (03) meses.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que los imputados de autos, cumplieron con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los tres (03) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública Sexta; relacionada con el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos imputados LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, a quien se le instruye causa por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente, y al ciudadano ALI JOSE ROSAL GUERRA, a quien se le instruye causa por la presenta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en prevista y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese del régimen de presentación impuesto a los ciudadanos imputados de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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