REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003255
ASUNTO : RP01-P-2015-003255
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto escrito suscrito por el abogado MARIO BASTARDO, en su carácter acredita en autos, mediante el cual solicita el cese de presentaciones e igualmente el Sobreseimiento de la causa en al presente causa instruida contra su defendido ciudadano DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 18/03/2015, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole al ciudadano DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA RIVERO, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada Treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la precitada fecha y estar atento a los llamados del Tribunal y la Fiscalía en relación al presente asunto.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos ciudadano DANIEL ALEXANDER ALCANTARA RAMIREZ, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente; ahora bien en lo que respecta a la solicitud de Sobreseimiento, el solicitante no fundamenta su petitorio, es decir, no informa las circunstancias por las cuales solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa instruida en contar de su representado; así mismo se evidencia que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, correspondiéndole al Ministerio Público por ser el Director de la investigación, la presentación de acto conclusivo a que hubiere lugar, según el resultado de la misma.-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por el Abogado Mario Bastardo; y en tal sentido resuelve: PRIMERO: Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER ALCATARA RAMIREZ, Venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 11-06-1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.951, Soltero, hijo de los ciudadanos Narciso Alcantara y Maria de Lourdes de Alcantara, de oficio comerciante, residenciado calle Principal de Cascajal viejo casa de color blanco con dorado N° 182, a 500 mts del auto lavado de cascajal de esta ciudad de Cumana; Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA RIVERO, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEMIENTO de la causa, por cuanto el solicitante no realiza la fundamentación legal de su petitorio; así mismo se evidencia que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, correspondiéndole al Ministerio Público la presentación de acto conclusivo a que hubiere lugar, según el resultado de la investigación.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|