REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000806
ASUNTO : RP01-P-2013-000806
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO CAMPOS NARVÁEZ, venezolano, de 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.921.156, nacido el 26-08-1991, hijo de Hernán Campos y Marisol Narváez, residenciado en Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORISMAR JOSÉ FARÍAS SALAZAR, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Visto como han sido el Informe Final que riela al folio 73 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cna-2014-1176 de fecha 07-10-2014, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana DORISMAR JOSÉ FARÍAS SALAZAR, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra la misma manifestó: “Yo actualmente vivo en Margarita y se me hace muy difícil venir, por el trabajo y los costo de trasporte, pero les puedo decir, que el señor José Campos ya no se mete conmigo, el tiene su pareja y vive en Chamariapa y yo vivo en Margarita con mi pareja, así que no nos vemos hace más de un año, y las veces que nos hemos visto, no ha ocurrido nada”. Es todo.-
LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
La defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada SIREM HERNANDEZ, argumentó: “Visto que mi representado, ciudadano JOSÉ LEONARDO CAMPOS NARVÁEZ cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-09-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 73 de las presentes actuaciones informe de fecha 07-10-2014 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CAMPOS NARVÁEZ, venezolano, de 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.921.156, nacido el 26-08-1991, hijo de Hernán Campos y Marisol Narváez, residenciado en Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORISMAR JOSÉ FARÍAS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 05-09-2013. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 73 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 07-10-2014, en el cual se indica que el acusado JOSÉ LEONARDO CAMPOS NARVÁEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05-09-2013, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CAMPOS NARVÁEZ, venezolano, de 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.921.156, nacido el 26-08-1991, hijo de Hernán Campos y Marisol Narváez, residenciado en Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente DORISMAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Notifíquese al acusado de autos, sobre el contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA
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