REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Cumaná, 17 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000361
ASUNTO : RP01-P-2016-000361
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para los ciudadanos WU JINYUN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.417-351, de 28 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 01/01/1987, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0413-0826308 y WU GOUZAN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.479.656, de 29 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 02/02/1985, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0413-0826308, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del tribunal a los ciudadanos WU JINYUN y WU GOUZAN, a los fines de ser individualizados como imputados, por los hechos ocurridos en fecha 15/01/2016 a eso de las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscrito al Comando de Zona 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que dando cumplimiento al Plan contra la Guerra Económica, y por llamada telefónica a la Sala Situacional del Comando de Zona 53, donde estaban denunciado a unos extranjeros de nacionalidad china a que tenían arroz acaparado y no lo querían vender y que el establecimiento se llaman a Comercializadora Jin Yun por lo que se procedió a ir al lugar para realizar un patrullaje por las adyacencias del Mercado Municipal de la ciudad de Cumana cunado observan el establecimiento Comercial antes denunciado vía telefónica como Comercializadora Jin Yun C.A, se encontraban dos ciudadanos de nacionalidad China por lo que proceden a acercarse y a preguntar si tenían arroz y los mismos respondieron que no, en vista de la respuesta se le procedió a pedirle los documentos del establecimiento, informándole que iban a hacer una revisión al local, cuando entran se percatan que se encontraban varios bultos de arroz, procediendo a solicitarle la respectiva factura de la mercancía, y los mismos entregaron una factura emitida por la empresa Disjogreca Sucre C. A, signada con el N° 00-0025565 y al observar la misma se pudo observar que la fecha de emisión es del día 12/01/2016 y por que se le dijo que porque ellos decían que no había arroz teniendo unos bultos en dentro de su negocio, ya que por la inconsistencia se le procedió a retener los siguiente: VEINTIDOS (22) BULTOS DE ARROZ, MARCA CRSITAL. DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE 1 KILIGRAMOS CADA UNO; liego proceden a practicar la detención de los encargados del establecimiento por estar presuntamente incursos en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal y en al Ley de Precios Justos, siendo impuestos de sus derechos como imputados según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlos a la sede del Comando siendo identificados como WU JINYUN, titular de la cedula de identidad n° E-84.417.351, de 30 años de edad, nacido en fecha 02/02/1985, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y WU JINYUN, titular de la cedula n° E-84.417.351, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/01/1987, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Esta representación Fiscal, considera que si bien es cierto podríamos estar en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos, no es menos cierto, que no surgen suficientes elementos para considerar que estamos en esta etapa del proceso en la comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos, es por lo que solicito se restituya la Libertad a los ciudadanos WU JINYUN y WU GOUZAN, reservándose esta representación el lapso legal para concluir la investigación. Así mismo, solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, igualmente solicito que los productos incautados sean colocados a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público;, igualmente solicito se remita la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico”. Es todo.-
LOS APREHENDIDOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos WU JINYUN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.417-351, de 28 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 01/01/1987, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0413-0826308 y WU GOUZAN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.479.656, de 29 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 02/02/1985, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Publica Quinta en Materia Penal Ordinario, Abogada MARIANA ANTON GAMBOA; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado WU GOUZAN y manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional, por su parte la ciudadana WU JINYUN, manifestó su decisión de declarar y expuso: “El día jueves 14 del mes y año en curso llega un pedido de Arroz de la Distribuidora Discogreca Sucre C.A, ubicada en El Peñón, con un contenido de 25 fardos de arroz no regulado, los Fiscales internos del Mercado Municipal dejan constancia de entrada de la mercancía para proceder ala su venta el día siguientes, es decir el día viernes, porque en ese momentos todos los fiscales se encontraban ocupados en otra venta regulada en otros comercios de el Mercado, quiero aclarar que nosotros seguimos instrucciones dadas por los funcionarios internos del Mercado Municipal, así mismo informo que todo lo que manifiesto esta escrito en el Libro de Control de Mercancías llevados por la directiva del Mercado Municipal, que en su oportunidad presenta en copia a este Juzgado. Es por lo que se fija la venta de la mercancía el día viernes 15, siendo en esa misma fecha procediendo a la venta conjuntamente con los fiscales internos del Mercado organizadamente procedíamos a la venta, y es cuando llegan los funcionarios de la Guardia Nacional, y manifiestan que esa mercancía para venderla en el Comando, por el desorden, fuimos engañados por los funcionarios, y realizan el procedimiento quedando nosotros detenidos; quiero dejar constancia que la factura tiene fecha de emisión 12/01/2016 pero se puede constatar con el Libro de entrada de mercancía llevados por los Fiscales del Mercado Municipal, que nosotros recibimos la mercancía el día 14/01/2016 tal como consta en la factura, así mismo quiero dejar constancia que fue vejada por los funcionarios de la guardia nacional, por cuanto me colocaron conjuntamente con personas detenidas del sexo masculino, y no me permitieron ir al baño, a cambiarme ya que estoy en mi periodo de menstruación, no me respetaron mis derechos como ciudadana y menos como mujer”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada MARIANA ANTON GAMBOA, argumentó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscalía ya que revisadas las actas procesales se evidencia que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 236 para la imposición de medidas de coerción alguna en contra de mis defendidos, y vista la solicitud de libertad planteada por la Fiscal de libertad, esta Defensa la considera ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que por cuanto en fecha 20-11-2013, se dictó Resolución N° 2013-0025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se designó a este Tribunal Primero de Control, para conocer y decidir de manera exclusiva, los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE, para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oído lo manifestado por Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada WU JIYYUN y lo alegado por la Defensa Publica; una vez revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de actas se desprende que en fecha 15/01/2016 a eso de las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscrito al Comando de Zona 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que dando cumplimiento al Plan contra la Guerra Económica, y por llamada telefónica a la Sala Situacional del Comando de Zona 53, donde estaban denunciado a unos extranjeros de nacionalidad china a que tenían arroz acaparado y no lo querían vender y que el establecimiento se llaman a Comercializadora Jin Yun por lo que se procedió a ir al lugar para realizar un patrullaje por las adyacencias del Mercado Municipal de la ciudad de Cumana cunado observan el establecimiento Comercial antes denunciado vía telefónica como Comercializadora Jin Yun C.A, se encontraban dos ciudadanos de nacionalidad China por lo que proceden a acercarse y a preguntar si tenían arroz y los mismos respondieron que no, en vista de la respuesta se le procedió a pedirle los documentos del establecimiento, informándole que iban a hacer una revisión al local, cuando entran se percatan que se encontraban varios bultos de arroz, procediendo a solicitarle la respectiva factura de la mercancía, y los mismos entregaron una factura emitida por la empresa Disjogreca Sucre C. A, signada con el N° 00-0025565 y al observar la misma se pudo observar que la fecha de emisión es del día 12/01/2016 y por que se le dijo que porque ellos decían que no había arroz teniendo unos bultos en dentro de su negocio, ya que por la inconsistencia se le procedió a retener los siguiente: VEINTIDOS (22) BULTOS DE ARROZ, MARCA CRSITAL. DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE 1 KILIGRAMOS CADA UNO; liego proceden a practicar la detención de los encargados del establecimiento por estar presuntamente incursos en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal y en al Ley de Precios Justos, siendo impuestos de sus derechos como imputados según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlos a la sede del Comando siendo identificados como WU JINYUN, titular de la cedula de identidad n° E-84.417.351, de 30 años de edad, nacido en fecha 02/02/1985, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y WU JINYUN, titular de la cedula n° E-84.417.351, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/01/1987, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre; al escrito fiscal, acompaña los siguientes elementos de convicción: Al folio 04 y su vto cursa Acta Policial de fecha 15/01/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Zona 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos imputado de autos. Al folio 5 y su Vto., cursa Acta de entrevista de fecha 15/01/2016, rendida por ante el Comando de Zona 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JULIAN JOSE RIVAS, quien depone las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde los funcionarios dejan constancia que se colecto una factura emitida por la empresa Disjogreca Sucre C.A signada con el n° 00-0025565; al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde los funcionarios dejan constancia que se colecto una factura emitida por la empresa Disjogreca Sucre C.A signada con el n° 00-0025565. Al folio 14, riela Experticia de Reconocimiento legal n° 058 de fecha 16/01/2016 practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a dos facturas; al folio 16 Factura emitida por la Empresa Disjogreca Sucre C.A signada con el n° 00-0025; al folio 17 cursa Guía SUNAGRO. Considerando este Tribunal ajustada la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto le asiste la razón a la misma, al señalar que aun faltan diligencias por practicar, y poder determinar si la conducta desplegada por los ciudadanos aprehendidos encuentran en algunos de los supuestos establecidos en los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos. Por lo que considera este Tribunal, que resulta procedente decretar la Libertad sin restricciones, a favor de los aprehendidos de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo en relación a lo manifestado por la ciudadana imputada WU JIYUN quien manifiesta que fue maltratada verbalmente por los funcionarios de la Guardia Nacional, este Juzgado como garante de los derechos que asiste a todo persona, acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines que determine si los funcionarios actuantes incurrieron en algún tipo penal. Y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos WU JINYUN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.417-351, de 28 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 01/01/1987, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0413-0826308 y WU GOUZAN, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-84.479.656, de 29 años de edad, natural de China, de oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 02/02/1985, residenciado en la Calle Vargas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0413-0826308. Se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda colocar a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público los productos que fueron incautados, a saber: VEINTIDOS (22) BULTOS DE ARROZ, MARCA CRSITAL. DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE 1 KILIGRAMOS CADA UNO; en procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; asimismo se acuerda las copias certificadas de las presentes actuaciones y remitirla a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico para que apertura averiguación Penal que hubiere lugar. Líbrese boletas de libertad adjunto a oficio dirigido a la Comandante del Comando de Zona n° 53, Destacamento n° 531 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MERLYN SANCHEZ
|