REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004605
ASUNTO : RP01-P-2015-004605
DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN ESPEANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de al Fiscalia Quinta con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, Penal Ordinario del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 06/04/2015, en virtud de Acta de Denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano LEONEL BAUTISTA RAMOS CASTILLO, tipificado como AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente IRMA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado por cuanto se evidencias de las actas procesales la carencia de una pluralidad de elementos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se dio inicio en virtud de denuncia suscrita por la ciudadana Carmen Elena Monasterio de Zerpa en la que indicó que el imputado de autos tiene bastante tiempo acosando a su hija de 16 años y amenazándolas a ella y a su hija, y que el día 06-04-2015 cuando iba por la vía hacia el liceo de su hija, y al llegar se da cuenta que el imputado de autos estaba esperando a su hija, frente del liceo, y que ya hace bastante tiempo que viene amenazándolas y acosando a su hija; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, se evidencia la carencia de una pluralidad de elementos, y no habiendo mas datos que aportar al esclarecimiento de los hechos, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1 y su vto., cursa Acta de denuncia interpuesta por la representante legal de la víctima, ciudadana Carmen Elena Monasterio de Zerpa, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima su hija adolescente. A los folios 2, 3, 4, y 5, cursa Acta de entrevista rendidas por las ciudadanas Irma Del Carmen Zapata, Elaisibel Magdalena Fernández Hernández, Rixia Ismaryis Cortés Noriega, Karla Katherina González Zapata, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tienen de la ocurrencia de los hechos; al folio 09 cursa acta de investigación policial penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera cómo fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 14, cursa memorandum N° 9700-174-177, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales; y a los folios 20 al 22 resultas de lo debatido en Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 21/04/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal Impone Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano aprehendido de autos, de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, audiencia en que se le imputo los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el Acta de Denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, también consta en actas procesales actas de entrevista de ciudadanos que corroboran el dicho de la victima de autos, así mismo la representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento por el delito de Violencia Psicológica, y en el acto de audiencia oral de presentación de detenidos el representante de la vindica Publica imputo los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, precalificación jurídica acogida por este juzgado; por lo que el argumento que planteada el Ministerio Público de que existe en actas procesales carencia de una pluralidad de elementos, este juzgado no la comparte por cuando además de la denuncia cursa acta de entrevista rendidas por las ciudadanas Elaibel Fernández, Rixia Cortez y Karla González, quienes deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos denunciados por la victima adolescente Irma Zapata¸ es por lo que estima quien aquí decide que ha de declararse sin lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la representante del Ministerio Público, ello en virtud que la acción penal no se ha extinguido. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por la por la abogada CARMEN ESPEANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de al Fiscalia Quinta con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, Penal Ordinario del Ministerio Público, por considerar que existe en actas procesales elementos para el enjuiciamiento del imputado de autos, en el presente asunto instruido contra el ciudadano LEONEL BAUTISTA RAMOS CASTILLO, venezolano; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 25.100008; hijo de los ciudadanos Yulmer Cstillo y Orsine Ramos nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, de oficio chofer, soltero, residenciado en calle principal de San Pedro de los Silo Cariaco, casa sin numero, al frente de la plaza, Municipio Ribero, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente IRMA. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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