REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006173
ASUNTO : RP01-P-2013-006173

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS JOSE SATANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 16/09/2013, en virtud de acta de Investigación Penal, por hecho que se atribuye al ciudadano RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 16/09/2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., se encontraban realizando recorridos por la avenida el Islote específicamente donde se encuentra ubicado el circo de nombre Rolan, cuando observaron a dos ciudadanos en un vehículo moto de color negro, modelo horse, el copiloto saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta y le efectúa un disparo a un ciudadano que se encontraba en la acera del circo Ronal, el ciudadano a quien le efectúan un disparo sale a veloz carrera hacia el interior del circo, y cae en el suelo, las personas que se encontraban en el lugar lo abordaron en un vehiculo particular y lo trasladaron hacia el ambulatorio las palomas, inmediatamente le dan la voz de alto a estos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la moto, estos hacen caso omiso al llamado policial y emprenden veloz carrera en la moto hacía las adyacencias del mercado municipal, inmediatamente procedieron a solicitar apoyo policial, asimismo comenzaron una persecución, luego perdieron de vista a estos ciudadanos hicieron un breve recorrido y observaron que la moto donde se trasladaban estos ciudadanos la dejaron abandonada frente al centro comercial campos, ubicada en la avenida el Islote, con el volante trancado, en vista de esto se quedaron en resguardo de la moto y en eso le solicita la colaboración a un ciudadano que se trasladaba en una camioneta para trasladar la moto al comando policial, siendo las 7:28 p.m., se presentaron al lugar dos funcionarios en eso sale una señora adulta mayor quien no quiso identificarse por temor a represalias, y le manifiesta al funcionarios Vargas Jovanny, que por favor pasaran hacia el interior de su casa ya que ella sintió algo por su platabanda, procedieron a pasar hacia el interior de la vivienda previo consentimiento de la ciudadana adulta mayor, revisaron cuatro habitaciones y no lograron ubicar a nadie, luego se fueron al fondo de la vivienda la cual estaba en total oscuridad y comenzaron a revisar, en eso escucharon una detonación de la parte superior de la platabanda, y observaron a un ciudadano con una escopeta en sus manos inmediatamente sacaron a relucir sus armas de fuego y hacerle frente accionando sus armas de reglamento, luego de algunos segundos el ciudadano que se encontraba sin camisa, y bermudas de color blanco, cae al suelo manifestando que se entregaba, inmediatamente fue neutralizado y colectan la escopeta, y el arma la cual se encontraba a una distancia de un metro aproximadamente, esta contenía en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, este ciudadano manifiesta que se encuentra herido en el brazo izquierdo, asimismo, se le realiza una revisión corporal , lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del bermudas que vestía un cartucho de color azul calibre 12mm, sin percutir, asimismo se le prestaron sus primeros auxilios hacia el hospital Antonio Patricio de Alcalá, de igual manera observaron que otro ciudadano que vestía franelilla de color blanco y bermudas de color beige se encontraba en la platabanda la cual se le da la voz de alto y este emprende a veloz carrera por la platabanda lanzándose hacia el interior de un deposito anexo a una vivienda, procede a indicarle por vía transmisión que el ciudadano se encontraba en el interior del deposito, procediendo a realizar un recorrido lográndosele darle captura en un anexo pequeño, quedando detenidos los mencionados ciudadanos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16/09/2013 suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos. Al folio 14 y su vto, cursa Experticia de Reconocimiento legal de fecha 17/09/2013 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a un Arma de Fuego; al folio 16 cursa Reconocimiento medico legal de fecha 17/09/2013 practicado al ciudadano NAPOLERON FRANCISCO DIAZ MENDEZ; y a los folios 22 y 24 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 18/09/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano investigados de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.899.178, soltero, profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadano Silva Núñez y Randy Zorrilla, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Guiria, casa Nro. 64 de esta ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0293-432-26-95, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA