REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001988
ASUNTO : RP01-P-2010-001988

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDOPN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13/06/2010, en virtud de acta de denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, por hecho que se atribuye al ciudadano JHOAN JOSE GARCIA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no emergen elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano JHOAN JOSE GARCIA, por la falta de certeza; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 13 de Junio de 2010. siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, la victima ORLANDO JOSE GONZALEZ, se encontraba en la parada de Nurucual, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, esperando un vehiculo en la parada para trasladarse a su trabajo, en ese momento venían el imputado ROWIL JOSE GARCIA en compañía de JHOAN JOSE GARCIA, quienes al observarlo le dijeron que lo estaban esperando ya que ellos sabían que el siempre salía de su casa a esa hora y agarraba el carro en esa parte, la victima se asusto y le pregunto 2que era lo que pasaba2 y estos le responde que su hijo le había robado un pollo, así mismo lo ofendieron con palabras obscenas, la victima da la vuelta, oportunidad esta que aprovecho el ciudadano Jhoan José García y lo agarro por la espalda, la victima se voltea y el imputado Rowil José García le dio una puñalada con un arma blanca, tipo cuchillo que portaba en sus manos, causándole Herida Cortante de 1 cms, no suturada en Región Etero”, que amerito Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; posteriormente la victima se dirige al punto de control fijo del Destacamento n° 78 Comando santa Fe da parte de los hechos a los funcionarios, quienes inmediatamente practicaron la prosecución en flagrancia de los imputados, y al ser requisado le fue encontrado a Rowil José García en su poder el arma blanca tipo cuchillo, utilizada para causarle las lesiones a la victima, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención de los imputados de autos. Al folio 03, cursa Acta de denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de lso hechos del cual resulto ser victima; al folio 14 cursa Reconocimiento Medico Legal de fecha 13/06/2010 practicado al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ por la Dra. Francis Mora, cuyo resulto arrojo: HERIDA CORTANTE DE 1 CMS, NO SUTURADA EN REGIÓN ETERO”, QUE AMERITO ASISTENCIA MEDICA POR UN DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS DÍAS, SIN SECUELAS, al folio 16, cursa Experticia de reconocimiento Legal n° 351 de fecha 13/06/2010 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a un arma blanca, denominada Cuchillo, constituido por una hoja de metal de 10 cm de longitud con su extremo inferior amolado en doble bisel, apreciándose dicha pieza en regular estado y conservación, y a los folios 14 y 15 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 14/06/2010 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JHOAN JOSE GARCIA, y Medida Cautelar contra el ciudadano Rowil José García; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JHOAN JOSE GARCIA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano JHOAN JOSÉ GARCÍA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.503, nacido en fecha 13/11/83, de profesión obrero, residenciado en Nurucual, sector El Barrio, Calle Principal, casa S/Nº, después de la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO SE GONZALEZ; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA