REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Enero de 2016.
Años: 205º y 156
EXPEDIENTE N° 6230/16
PARTES:
DEMANDANTE: CRUZ YSMARI GIL FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.373.279.
Domicilio Procesal: Versalle calle las delicias, casa s/n°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
DEMANDADO: MERVYS JOSÉ FARIAS QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.624.214.-
Domicilio Procesal: Puerto Santo Calle Principal casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Diciembre de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar la presente acción.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 13 de Enero de 2015, se acuerda fijar la causa para las 10:00 a.m. del Primer (1°) día de despacho siguiente a la citación de las partes, para la celebración de una Audiencia de mediación y conciliación. (F-35).-
Riela a los folios 41 al 42, Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 14 de Enero de 2016, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
(Omissis).
.. “Tomando el derecho de palabra la parte demandante quien expone: “Solicito en este acto al padre de mis menor hija que aporte por concepto de obligación de Manutención para nuestra hija, el 30% de su salario integral, mensual; el 50% de los gastos para el mes de agosto y Diez Mil ( Bs 10.000,00) Bolívares por concepto de bono navideño”. Es todo.- Acto seguido interviene la parte demandada ciudadano MERVYS JOSÉ FARIAS QUIJADA quién expone lo siguiente: “Visto lo solicitado por la progenitora de mi menor hija quiero dejar constancia de que en virtud de que no tengo empleo fijo, y mi ocupación es obrero y pescador, a los fines de cumplir con la obligación de manutención para con mi menor hija propongo en este acto aportar por dicho concepto la cantidad de Seis Mil Bolívares( Bs 6.000,00) mensuales, así como el 50% de los gastos por medicina en caso de enfermedad; comprometiéndome igualmente a incrementar dicho monto en la medida en que se incrementen mis ingreso es todo”.- Acto seguido interviene la parte demandante quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi menor hija en tal sentido solicito al tribunal respetuosamente que el presente convenimiento sea debidamente homologado; y que el obligado le de fiel cumplimiento a lo aquí acordado”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
(Omissis)…
Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos CRUZ YSMARI GIL FERNANDEZ y MERVYS JOSÉ FARIAS QUIJADA, ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por la parte demandante, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:
Es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-
Con respecto al acto de la homologación, dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Art. 518. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, establece:
Art. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento celebrado por los ciudadanos CRUZ YSMARI GIL FERNANDEZ y MERVYS JOSÉ FARIAS QUIJADA, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni va en contra del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, y en atención y cumplimiento a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en todas y cada una de sus partes.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
Nota: En esta misma fecha, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (18-01-2016), siendo las 10:00 am, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
Exp. Nº 6230-16
ORMB/NMG.-
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