REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano ASDRÚBAL LEANDRO SÁNCHEZ contra la ciudadana BETTY HARE CAMPERO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Quince, el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente Nº 19.672, en el cual se ventila la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.140.569, asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, contra la ciudadana BETTY HARE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.702.141. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que ese Tribunal que usted representa en fecha 13 de Agosto de 2.015, dicto sentencia por medio de la cual declaró con lugar la inhibición planteada por mi persona para conocer de la causa identificada con el N° 19.519, en la cual el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, fungió como apoderado judicial del mismo actor y en la cual estuvo involucrada la misma parte demandada. Así las cosas, en la referida sentencia quedó de manifiesto que dicho abogado de manera pública ha hecho sentir la animadversión que siente hacia mi persona, situación que hasta la fecha no ha cambiado. Es por ello que, como quiera en la actualidad persiste el motivo por el cual se planteó aquella inhibición, entonces me inhibo de conocer la causa donde se ventilará la pretensión de partición de bienes de la comunidad conyugal seguida por el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO, contra la ciudadana BETTY HARE CAMPERO, sin posibilidad de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que aquí planteo. En consecuencia, remítase el presente informe original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno separado a los fines de la correspondiente decisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 ibidem, se ordena la remisión del presente expediente al juzgado Distribuidor de turno, a los fines de que continué el curso del presente procedimiento.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la mencionada Jueza se encuentra impedida de conocer del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa; toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe de inhibición que en fecha 13/08/2015, esta Alzada dicto sentencia en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por su persona para conocer de la causa identificada con el N° 19.519, en la cual el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, fungió como apoderado judicial del mismo actor y en la cual estuvo involucrada la misma parte demandada
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 19.672 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE N° 15-6282
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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