REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: RP01-X-2015-000010
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-004819, seguida a los ciudadanos CARLOS MIGUEL CUMANA GONZÁLEZ y NESTOR LUIS CUMANA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de JAIRO (demás datos a reserva del Ministerio Público), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“Esta juzgadora encontrándose en funciones de guardia con el tribunal debidamente constituido procede a informar a los imputados CARLOS MIGUEL CUMANA GONZÁLEZ y NESTOR LUIS CUMANA GONZÁLEZ, del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos si tener abogado de confianza que los asista, por las que se hace pasar a sala a la Defensa Privada Abg. ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 9.453.735, con INPREABOGADO bajo el N° 525475, con domicilio procesal Calle Úrica, N° 39, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el defensor privado Abg. LUIS FELIPE LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.575, INPREABOGADO N° 28.555, con domicilio procesal en la calle úrica, Casa N° 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y por cuanto la misma será asistida por los Defensores Privados, donde es público la enemistad manifiesta que presenta mi persona en mi condición de Juez con dichos defensores, razón por la cual, considera esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, es decir tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, que afectan mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa, es por lo que en efecto presento formal inhibición de conformidad con lo previsto ene. artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de la enemistad manifiesta con dichos defensores, ya que a través de faceboock y en presencia de mi persona me han difamado en varias oportunidades manifestando a voz populi en diferentes áreas de este circuito judicial, que soy una abusadora de autoridad que no confían en mi imparcialidad en la toma de decisiones, así como se han dado la tarea en programas de radios de manifestar que los jueces de este circuito somos esbirros del gobierno sin capacidad ni autonomía, así como una lista de ofensas, injurias y amenazas preocupantes.
Establece el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:
“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con los ciudadanos abogados ENRIQUE FIGUEROA y LUIS FELIPE LEAL, quien a su vez son los defensores privados de los ciudadanos CARLOS MIGUEL CUMANA GONZÁLEZ y NESTOR LUIS CUMANA GONZÁLEZ, representa ciertamente un motivo grave que pudiera afectar esa Imparcialidad que todo Juez al decidir debe mantener con las partes de un proceso, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-004819, seguida a los ciudadanos CARLOS MIGUEL CUMANA GONZÁLEZ y NESTOR LUIS CUMANA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de JAIRO (demás datos a reserva del Ministerio Público), conforme al numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde conocer de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
ASUNTO: RP01-X-2015-000010
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