REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2015-000736
ASUNTO : RP01-R-2015-000736

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 23.628, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número 19.708.580, contra la decisión de fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del identificado encartado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de NÉSTOR ARTURO ORTEGA ROJAS (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación al artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO RAFAEL ROJAS RAMOS.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso de apelación de apelación interpuesto, observamos que el recurrente no sustenta su escrito recursivo en numeral alguno del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en el mismo lo siguiente:

En primer lugar señala la defensa, la responsabilidad del Tribunal de Control de respetar las garantías procesales, con el objetivo de controlar su cumplimiento, visto que en el caso en cuestión la impugnante manifiesta que la recurrida violó las disposiciones de orden Constitucional y Legal, contempladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expresa la recurrente que el requerimiento que se encuentra establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, deben estar acreditados los tres numerales contemplados en la misma, siendo necesario que los elementos de convicción encuadren en el supuesto de hecho, así para estimar la autoría o participación del imputado; continua explanando sobre la limitante del Juez de Control de entrar a conocer cuestiones de fondos, exclusivas de la fase de juicio, subrayando en este sentido lo establecido en la sentencia N° 1500, de fecha tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abundando en este particular, quien impugna la sentencia recurrida, procedió a transcribir y considerar en su escrito recursivo los elementos de convicción tomados por el Tribunal A Quo para su pronunciamiento, y explana que los mismos no son imputables a su defendido.

Finalmente, la apelante solicitó a esta Corte de Apelaciones, que el recurso interpuesto sea declarado Con Lugar, se revoque la sentencia recurrida y se ordene la libertad del ciudadano ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, y en caso de que no se comparta con su criterio, le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones que; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso de Apelación, fue ejercido dentro del lapso legal del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual riela al folio setenta (70) de la única pieza del presente asunto; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el Artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 23.628, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número 19.708.580, contra la decisión de fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del identificado encartado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de NÉSTOR ARTURO ORTEGA ROJAS (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación al artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO RAFAEL ROJAS RAMOS.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA