REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007273
ASUNTO : RP01-R-2015-000675

JUEZ PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha ocho (08) de septiembre dos mil quince (2015), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, acusado de autos y titular de la cédula de identidad número V-23.433.670, a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Javier González Rodríguez.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Analizado el Recurso, vemos que la Recurrente lo sustenta en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; referido a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, ó cuando se fundare en prueba obtenida ilegalmente, ó incorporada con violación de los principios del Juicio Oral.

Inicia la defensa su exposición argumentado que la sentencia condenatoria emanada del Tribunal A Quo, que declare culpable a su defendido de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de Autoría Intelectual, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine, ambos del Código Penal, adolece del vicio de Falta de Motivación, para ello hace referencia a que la sentencia recurrida solo se fundamentó en la declaración de las ciudadanas Zenaida del Carmen González Rodríguez y Natacha Nazaret Ramos González, madre y hermana del occiso respectivamente, quienes en opinión de la defensa tienen interés en la resulta de la decisión máxime si cuando alegaron que existían problemas anteriores al hecho entre la víctima y su representado y que ello no se puede tomar como que todo incidente que afectare a la víctima sería responsabilidad de su patrocinado.

Manifiesta que si bien fueron incorporadas técnicas ratificadas por los expertos que las elaboraron, si bien daban cuenta del hecho no podían vincular al encartado con la situación fáctica, y que las pruebas determinantes no fueron practicadas y que las pruebas practicadas y valoradas por la Juzgadora de Instancia fueron solamente: la Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación de Calibre N° 9700-263-2174-B-0528-12, suscrita por los Detectives Rosmarys Carvajal y Jorge Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Inspección Nº 2685, cursante al folio 6 de la primera pieza procesal suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Oyer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Inspección Nº 2686 cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza procesal suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Oyer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Protocolo de Autopsia Nº A-444-12, suscrito por la anatomopatóloga forense, Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Reprocha la apelante que la Jueza recurrida obvio en su decisión considerar los elementos probatorios aportados por la Defensora Pública, sin justificar de ninguna manera su omisión, criticando que con ello se vulneró el derecho de igualdad y de información a su defendido.

Considera en su escrito que la recurrida no indicó cual era el motivo fútil e innoble que sirve de calificativo al homicidio, citando parcialmente un extracto de la sentencia objeto de la apelación, indicando que en aquella no se pudo determinar la calificante por la cual se condenaba al ciudadano Luis Gustavo Figuera Gil y que la sentencia atentaba contra el debido proceso y el derecho a la defensa de su patrocinado.

Concluyendo, la Defensa Pública Provisoria Quinta su exposición solicitando a esta Alzada, que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, anulándose la sentencia recurrida, y en consecuencia se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público con un Juez distinto al que pronunció el fallo.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el tipo de Decisión que se impugna y el cómputo practicado por secretaría del Tribunal A Quo (folios 12 de la presente pieza), de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad del artículo 437 ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior estima que la apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así se Decide.

Debido a lo antes trascrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma para el día SEGUNDO: Se fija como oportunidad para la realización del acto de audiencia oral, el día tres (03) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) a las 10:30 de la mañana y como sitio para su celebración el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná..

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha ocho (08) de septiembre dos mil quince (2015), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, acusado de autos y titular de la cédula de identidad número V-23.433.670, a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Javier González Rodríguez. SEGUNDO: Se fija como oportunidad para la realización del acto de audiencia oral, el día tres (03) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) a las 10:30 de la mañana, y como sitio para su celebración el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la Audiencia Fijada por esta Alzada.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la audiencia acordada.-


La Jueza Superior- Presidenta (Ponente)

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ



La Jueza Superior,

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


El Secretario,


Abg. LUIS ARÉVALO BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario,

Abg. LUIS ARÉVALO BELLORÍN MATA