REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009346
ASUNTO : RP01-R-2015-000613
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta con Competencia en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial del Estado Sucre – Sede Cumaná, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARÍN GÓMEZ, CARLOS DANIEL VELÁSQUEZ BARRIOS, ANDRÉS RAMOS ARANGURE GONZÁLEZ, JESÚS EMILIO VICENT AMAYA, FREIWIR JOSÉ ROQUE DÍAZ, WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, ALEXANDER RAFAEL DE LA ROSA CAÑAS, ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CUMARE, imputados de autos, titulares de la Cédulas de Identidad números 25.319.647, 28.017.534, 25.528.035, 26.108.511, 25.983.627, 20.575.156, 25.414.935, 25.099.025, respectivamente, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NAVEIRA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las decisiones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso de apelación interpuesto, observamos que la recurrente sustenta su escrito recursivo en los numerales 4 del artículo 439 ejusdem, alegando en el mismo lo siguiente:
Expresa la recurrente, que la decisión impugnada dictada por el Tribunal de mérito, no se encuentra ajustada a derecho, señalando que se está en la fase de investigación y aludiendo ser criterio de los Tribunales de esta jurisdicción que las calificaciones son provisionales, “…no significa que el Ministerio Público, sin elementos, sin sustento, impute delitos en las causas deficientes, sólo para soportar una privación de libertad, dejando a un lado la buena fe que le debe caracterizar y censurando las fallas de los órganos de seguridad…” (Cita textual del escrito recursivo); asimismo, a criterio de la impugnante el solo hecho que los adultos estén acompañados de un adolescente, no configura uno de los delitos imputados, ya que considera, que debe constar algún elemento que confirme el ánimo de delinquir por parte del adulto hacia al menor, con el objetivo de cometer un hecho punible.
Para finalizar, la apelante solicitó a este Tribunal Colegiado, por evidenciarse la clara violación del derecho a la defensa, y del principio de presunción de inocencia se anule la decisión recurrida, y la inmediata libertad de los imputados de autos.
Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones que; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso de Apelación, fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual riela al folio diez (10) de la presente pieza; por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del primer párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es ADMISIBLE.
Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta con Competencia en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial del Estado Sucre – Sede Cumaná, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARÍN GÓMEZ, CARLOS DANIEL VELÁSQUEZ BARRIOS, ANDRÉS RAMOS ARANGURE GONZÁLEZ, JESÚS EMILIO VICENT AMAYA, FREIWIR JOSÉ ROQUE DÍAZ, WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, ALEXANDER RAFAEL DE LA ROSA CAÑAS, ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CUMARE, imputados de autos, titulares de la Cédulas de Identidad números 25.319.647, 28.017.534, 25.528.035, 26.108.511, 25.983.627, 20.575.156, 25.414.935, 25.099.025, respectivamente, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NAVEIRA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA