REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001466
ASUNTO : RP01-R-2015-000076
JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Cuarto con Competencia en materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; actuando en este acto con el carácter de Defensor Público de los ciudadanos imputados GERARDO JOSÉ GÓMEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.702.112, ANGELICA MARÍA NARVÁEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.428, LUÍS GONZALO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.507, JOSÉ FRANCISCO VICENT NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.991, y CLAUDIA JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titula de la cédula de identidad Nº 14.212.430, en contra de la decisión dictada el 10 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionados por encontrarse presuntamente incursos por su presunta participación en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Cuarto con Competencia en materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede observar que el mismo está fundamentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Explana en su escrito de apelación la defensa, que en las actuaciones sólo se encuentra un acta suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, sin la presencia de testigos que corroboren el dicho policial, por lo que considera que el Ministerio Público debió solicitar la libertad sin restricciones y no imputar el delito de Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera.
Señala además el recurrente, que al momento de la detención de los imputados de autos y de la incautación del embase con presunto gasoil que dio origen a la presente causa, no se contó con la presencia de testigo alguno, discrepando también la defensa con lo señalado por el Juzgador, ya que a su criterio no existen esos fundados elementos de convicción procesal que establece la norma para imponer algún tipo de medida de coerción personal.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare Con Lugar el Recurso de Apelación, y se anule la decisión recurrida, revocándose la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, y se decrete la Libertad Sin Restricciones para sus defendidos, por considerar que no se impediría que la Fiscalía continúe con la investigación, aunado a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio trece (13) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Cuarto con Competencia en materia Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; actuando en este acto con el carácter de Defensor Público de los ciudadanos imputados GERARDO JOSÉ GÓMEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.702.112, ANGELICA MARÍA NARVÁEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.428, LUÍS GONZALO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.507, JOSÉ FRANCISCO VICENT NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.991, y CLAUDIA JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titula de la cédula de identidad Nº 14.212.430, en contra de la decisión dictada el 10 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionados por encontrarse presuntamente incursos por su presunta participación en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, (Ponente)
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
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