REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: RK01-X-2015-000026

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-003126, seguida a los ciudadanos NELSON ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, LEONEL JESÚIS FUENTES JIMÉNEZ, ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN, JOSÉ LUIS MOLINA MORA y TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR CASTAÑEDA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Quien suscribe, Josanders José Mejías Sosa, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227; actuando en este acto con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; procedo en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el N° RP01-P-2010-003126, seguido en contra de los acusados Nelson Antonio García Ortiz, Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; Leonel Jesús Fuentes Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; Asdrúbal Rafael Jiménez Maicán, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano; y José Luís Molina Mora y Tomás Eduardo Maicán Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83, numeral 1, ejusdem; y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, estos en perjuicio del hoy occiso Julio César Castañeda y el Estado Venezolano. Ahora bien, cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar donde en efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que se evidencia del acta y decisión correspondiente que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados que permiten ver con claridad que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, y es por ello que, considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa. En consecuencia, deberá remitirse a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original, el que a su vez se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, capital del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JOSANDER JOSÉ MEJÍAS SOSA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Quinto de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 10-05-2011, en donde ordenó el Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos NELSON ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, LEONEL JESÚIS FUENTES JIMÉNEZ, ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN, JOSÉ LUIS MOLINA MORA y TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al quince (15) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-003126, seguida a los ciudadanos NELSON ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, LEONEL JESÚIS FUENTES JIMÉNEZ, ASDRÚBAL RAFAEL JIMÉNEZ MAICÁN, JOSÉ LUIS MOLINA MORA y TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR CASTAÑEDA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,



Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior:


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-