REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005651
ASUNTO: RP11-P-2016-005651


AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra los imputados GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS y BERNAL RANDY JOSE, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, asimismo presento e imputo en este acto a los ciudadanos GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS y BERNAL RANDY JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 02 de Diciembre de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionario policial adscrito al servicio a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “GRAL. EN JEFE JUAN MANUEL VALDEZ”, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la actuación Policial siguiente:“Es el caso que el día 02-12-2016; aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad P-020, en compañía del oficial Jefe Luis Rivas, oficial Héctor García, en las unidades Motorizada M 34 y 35, Oficial Agregado David Hernández, oficial Álvaro Maneiro, oficial Jhon Suarez, nos encontrábamos efectuando punto de control, en el sector la Tubería Abajo específicamente en la Y, avistamos a un vehiculo de transporte publico, le indique al ciudadano del vehiculo que apagara el motor del carro, no sin antes identificarnos como funcionario policial le indique al conductor de dicho vehiculo, que se le iba hacer una revisión corporal como lo establece el articulo 191 y 193 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, posteriormente se procedió hacerle la revisión al vehiculo encontrando en la parte trasera de vehiculo, varios enceres de primera necesidad, manifestando dos ciudadanos que venían abordo en el vehiculo de pasajeros que ese producto era de ellos y se dirigían al mercado de Guiria a vender la mercancía le manifesté que si tenían facturas de dicha mercancía los mismo manifestando que no tenía, se le informo a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos de acuerdo al articulo 234 del COPP, por unos de los delitos: POR ENCONTRARNOS FRENTE A LOS ELEMENTOS QUE REUNEN LOS SUPUESTOS PARA CONSIDERAR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL DERECHO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION EL BOICOT Y EN CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por lo que se procedió a trasladar a estos ciudadanos junto con lo incautado hasta nuestra estación policial no sin antes leerles sus derechos establecidos en el artículo 127 del COPP, una ves en nuestro comando estos ciudadanos fueron identificado de acuerdo al articulo 128 del COPP, como: GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.565.090, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 18/06/1992, oficio comerciante, hijo de Jose Gimon y Miritzy Bernal residenciado en el Sector Guarama, calle san Isidro, casa S/N, a dos casa de la iglesia Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, BERNAL RANDY JOSE, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.893.792, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 19/11/1984, oficio Comerciante, hijo de Jose Gimon y Miritzy Bernal, residenciado en el sector guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre. Un (01) saco de material sintético de color blanco contentivo en su interior azúcar, de un aproximado de 25 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo de harina de trigo de un aproximado de 12 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo den su interior 10 unidades de harina de trigo de 1 kilo cada unas, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo en su interior 16 unidades de arroz de 1 kilo cada unas y 12 unidades de arroz de ½ kilo gramos, una (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, dentro su interior contiene dos (02) paquetes de bolsa de material sintético transparente en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a la ciudadana identificada en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.565.090, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 18/06/1992, oficio comerciante, residenciado en el Sector Guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. BERNAL RANDY JOSE, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.893.792, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 19/11/1984, oficio Comerciante, residenciado en el sector guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Jenny Aponte, quien expone:

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación de la ciudadanos GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS y BERNAL RANDY JOSE y revisada como han sido los actas solicito muy respetuosamente la libertad plena y sin restricciones a favor de los mismos ya que no se encuentran incurso en delitos. Solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos, GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS y BERNAL RANDY JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03/12/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS y BERNAL RANDY JOSE,, es la presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionario policial adscrito al servicio a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “GRAL. EN JEFE JUAN MANUEL VALDEZ”, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la actuación Policial siguiente:“Es el caso que el día 02-12-2016; aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad P-020, en compañía del oficial Jefe Luis Rivas, oficial Héctor García, en las unidades Motorizada M 34 y 35, Oficial Agregado David Hernández, oficial Álvaro Maneiro, oficial Jhon Suarez, nos encontrábamos efectuando punto de control, en el sector la Tubería Abajo específicamente en la Y, avistamos a un vehiculo de transporte publico, le indique al ciudadano del vehiculo que apagara el motor del carro, no sin antes identificarnos como funcionario policial le indique al conductor de dicho vehiculo, que se le iba hacer una revisión corporal como lo establece el articulo 191 y 193 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, posteriormente se procedió hacerle la revisión al vehiculo encontrando en la parte trasera de vehiculo, varios enceres de primera necesidad, manifestando dos ciudadanos que venían abordo en el vehiculo de pasajeros que ese producto era de ellos y se dirigían al mercado de Guiria a vender la mercancía le manifesté que si tenían facturas de dicha mercancía los mismo manifestando que no tenía, se le informo a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos de acuerdo al articulo 234 del COPP, por unos de los delitos: POR ENCONTRARNOS FRENTE A LOS ELEMENTOS QUE REUNEN LOS SUPUESTOS PARA CONSIDERAR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL DERECHO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION EL BOICOT Y EN CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por lo que se procedió a trasladar a estos ciudadanos junto con lo incautado hasta nuestra estación policial no sin antes leerles sus derechos establecidos en el artículo 127 del COPP, una ves en nuestro comando estos ciudadanos fueron identificado de acuerdo al articulo 128 del COPP, como: GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.565.090, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 18/06/1992, oficio comerciante, residenciado en el Sector Guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, BERNAL RANDY JOSE, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.893.792, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 19/11/1984, oficio Comerciante, residenciado en el sector guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre. Un (01) saco de material sintético de color blanco contentivo en su interior azúcar, de un aproximado de 25 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo de harina de trigo de un aproximado de 12 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo den su interior 10 unidades de harina de trigo de 1 kilo cada unas, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo en su interior 16 unidades de arroz de 1 kilo cada unas y 12 unidades de arroz de ½ kilo gramos, una (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, dentro su interior contiene dos (02) paquetes de bolsa de material sintético transparente. Cursante al folio 17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03/12/2016, suscrita por funcionarios del la Cuerpo de investigaciones, penales y crimanalistica a la sub-delegación Guiria y donde dejan constancia DE LA EVIDENCIA Un (01) saco de material sintético de color blanco contentivo en su interior azúcar, de un aproximado de 25 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo de harina de trigo de un aproximado de 12 kilos gramos, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo den su interior 10 unidades de harina de trigo de 1 kilo cada unas, un (01) saco de material sintético de color blanco, contentivo en su interior 16 unidades de arroz de 1 kilo cada unas y 12 unidades de arroz de ½ kilo gramos, una (01) bolsa elaborada de material sintético de color azul, dentro su interior contiene dos (02) paquetes de bolsa de material sintético, al folio once (11) Registro de Cadena de Custodia, CURSANTE AL FOLIO 08. Ahora bien, Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud realizada por el Ministerio Público. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de GIMON BERNAL CRISTIAN ISAIAS, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.565.090, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 18/06/1992, oficio comerciante, residenciado en el Sector Guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, BERNAL RANDY JOSE, de 32 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.893.792, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 19/11/1984, oficio Comerciante, residenciado en el sector guarama, calle Isidro, casa S/N, Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Ocho (08) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose así la solicitud realizada por la defensa Pública. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “GRAL. EN JEFE JUAN MANUEL VALDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELY TRUJILLO