REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005706
ASUNTO: RP11-P-2016-005706

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE, por esta presuntamente incurso en unos de los delitos de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2016, según consta en ACTA POLICIAL Nº GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP: 103-2016, de fecha 08-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 05:00 horas de la mañana, me constituí en comisión hasta el casco central de la localidad de Guiria, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, cuando pasábamos por el frente de las instalaciones del SENIAT- GUIRIA, observamos a dos ciudadanos que se encontraban en un kiosco, y ellos al observar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa… cuando nos acercamos al lugar pudimos observar que tenían dentro del kiosco 07 sacos de color blanco, al verificar su contenido contenía material de cobre, el cual se presume puede ser procedente, de las instalaciones de PDVSA, se procedió a colectar la evidencia y a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de puesto de comando, debido a que los ciudadano indicaron que ellos se dedican a compra y venta de chatarra, se hizo saber a los ciudadanos que a trescientos metros se encuentra las instalaciones del patio de base de logística de PETROWARAO, de la dependencia de PDVSA, donde frecuentan diariamente la extracción del mencionado material, por lo que se les indico a los ciudadanos que quedarían detenido… En virtud de lo antes expuesto es que solicito se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio público, por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JESUS DAVID MONTAÑO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 30/12/1982, de 33 años de edad, comerciante informal, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.388.192, hijo de Melida Montaño y padre Beltrán Leiva, residenciado en Banco Obrero vereda Naigata, casa 87, cerca Escuela Maria Bladin de Alfonzo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se identifica la segundo de los imputados como: SANTOS FORD DELCINE, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 01/11/1977, de 39 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.195, hijo de Eustaquia Delcine y padre Simón Ford, residenciado en Banco Obrero vereda Naigata, casa S/N, cerca Escuela Maria Bladin de Alfonzo, Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho al defensor privado, quien expone: me opongo totalmente a la pretensión fiscal ella en virtud de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, debido que la presente actuaciones efectuada por el comando de vigilancia costera son huérfana de legalidad hacer la mismas carente de los requisitos encenciales al momento de efectuar un procedimiento policial, ahora bien se observa de la revisión dispensada de las actas que no existe ni existirán serios elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad alguna a mis representados ya el comando de vigilancia costera en su mal proceder no efectuó el procedimiento con testigo alguno que avale el procedimiento tal como lo establece nuestra jurisprudencia patria en sentencia tanta de la sala penal, como de la sala constitucional reiterada veces, vale destacar que al vuelto del folio 14 correspondiente al acta de investigación penal efectuada por el CICPC la vulneración del derecho que tiene mis representados a considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario ya que lo mismos establece “luego que los mismos sustrajeran de las instalaciones base PETROWARAO, de la empresa PDVSA (07) sacos de material sintéticos, color blanco contentivo de cobre razón por la cual solicito la libertad plena e inmediata de mis representados en virtud que los mismos son personas de respetada conducta dentro de la comunidad y en efecto de demostrar la conducta de los hoy injustamente llamados imputados consigno hoy ante este despacho firma de la comunidad y constancia de buena conducta emitida por el consejo comunal banco obrero, en razón de ellos solicito copia simple y ratifico la inocencia de mis representados. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita, para los imputados JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-12-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL Nº GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP: 103-2016, de fecha 08-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 05:00 horas de la mañana, me constituí en comisión hasta el casco central de la localidad de Guiria, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, cuando pasábamos por el frente de las instalaciones del SENIAT- GUIRIA, observamos a dos ciudadanos que se encontraban en un kiosco, y ellos al observar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa… cuando nos acercamos al lugar pudimos observar que tenían dentro del kiosco 07 sacos de color blanco, al verificar su contenido contenía material de cobre, el cual se presume puede ser procedente, de las instalaciones de PDVSA, se procedió a colectar la evidencia y a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de puesto de comando, debido a que los ciudadano indicaron que ellos se dedican a compra y venta de chatarra, se hizo saber a los ciudadanos que a trescientos metros se encuentra las instalaciones del patio de base de logística de PETROWARAO, de la dependencia de PDVSA, donde frecuentan diariamente la extracción del mencionado material, por lo que se les indico a los ciudadanos que quedarían detenido, cursante al folio 1 y 2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de SIETE (07) SACOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIOS TRAMOS ENRROLLADOS DE CABLE DESNUDO FABRICADO CON MATERIAL METALICO TIPO COBRE, cursante al folio 09 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICAS, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-12-2016, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido. Cursante al folio 14 y su vuelto. INSPECCION N° 1006, de fecha 08-12-2016, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia, que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 307, de fecha 08-12-2016, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia del reconocimiento practico a las evidencias incautadas. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE deberán presentar Dos Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Los Cuales Deberán Devengar Un Salario Igual O Superior A Las Cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Primera y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos, JESUS DAVID MONTAÑO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 30/12/1982, de 33 años de edad, comerciante informal, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.388.192, hijo de Melida Montaño y padre Beltrán Leiva, residenciado en Banco Obrero vereda Naigata, casa 87, cerca Escuela Maria Bladin de Alfonzo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, SANTOS FORD DELCINE, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 01/11/1977, de 39 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.195, hijo de Eustaquia Delcine y padre Simón Ford, residenciado en Banco Obrero vereda Naigata, casa S/N, cerca Escuela Maria Bladin de Alfonzo, Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes deberán presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Estado Sucre a los fines de informarle que los imputados JESUS DAVID MONTAÑO Y SANTOS FORD DELCINE, permanecerá en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELY LUZARDO